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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 6-2016

Rafael Asenjo Perez C/ Tribunal Tributario y Aduanero Region los Rios

Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol
6-2016
Fecha
29 de abril de 2016
Recurso
Aduanero-hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

Valdivia, veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS:

Don Rafael Asenjo Pérez, abogado, por don Juan Carlo Gacitúa Araya, en representación de Sociedad J.C.G.A Ltda., en causa RUC: 15-90001362-8, en autos sobre reclamo de liquidaciones, substanciada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de marzo de 2016, en virtud de la cual el Juez Tributario y Aduanero negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 18 de marzo de 2016 por estimarla extemporáneo.

Cita al efecto lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, que dispone la notificación de la sentencia definitiva por carta certificada y que en su parte pertinente dispone “En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el Tribunal”.

Sostiene que no obstante la norma transcrita, en un hecho que se acreditará fehacientemente que la carta certificada con la sentencia definitiva fue despachada el 22 de enero de 2016 y entregada en su domicilio el 1 de marzo de 2016, con el número de envío 1004030834832 de la empresa Correos de Chile.

Afirma que si bien la norma citada dispone que la sentencia se entenderá notificada luego de tres días de su envío, tal norma rige cuando la empresa de Correos cumple debidamente haciendo entrega por el funcionario que corresponda de la referida carta en el domicilio del notificado.

Señala que conforme a los principios generales del debido proceso, no debe olvidarse que los plazos rigen desde que la parte tomó conocimiento material y formal de lo resuelto, por lo que presumir el haber sido notificado sin serlo, constituye una temeridad y origina indefensión a su parte.

Pide se acoja el recurso y se declara procedente la apelación denegada, reteniendo los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación deducido por su parte.

Por su parte, don Hugo Osorio Morales, Juez Tributario y Aduanero de Los Ríos, informa el recurso. Expone en síntesis que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, la sentencia definitiva fue notificada mediante carta certificada, por lo que conforme a lo dispuesto en la misma norma se entendió notificada al tercer día de su expedición. Señala que la carta se envió con fecha 22 de enero según consta del comprobante de envió de fojas 191 y 192 certificándose a fojas 196 que habiendo transcurrido los plazos legales no se había interpuesto recurso alguno por los intervinientes.

Indica que posteriormente, el día 18 de marzo de 2016, según consta a fojas 197 y siguientes, la reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, argumentando que fue notificada de la sentencia con fecha 1 de marzo de 2016, sin que acompañara ningún antecedentes para acreditar dicha afirmación, por la que la apelación fue declarada extemporánea.

Se tuvo a la vista la causa RIT: 11-00025-2016 del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°:) Que, de lo expuesto por las partes y antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el objeto de la presente discusión se centra en determinar si el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante con fecha 18 de marzo de 2016, en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa con fecha 21 de enero de 2016, fue interpuesto dentro de plazo legal.

En concepto del tribunal dicho recurso fue interpuesto en forma extemporánea, pues la sentencia se entendió notificada al tercer día de expedida la carta certificada por Correos de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. En este caso la carta certificada fue despachada por correos el día 22 de enero de 2016, según da cuenta el comprobante de envío de fojas 192.

Por su parte, el recurrente afirma que no obstante lo dispuesto en la norma legal citada, tomó conocimiento real de la sentencia el día 1 de marzo de 2016, fecha en que la carta certificada fue efectivamente entregada con la copia de la sentencia en su domicilio.

2°): Que, para acreditar los fundamentos fácticos del recurso, el recurrente acompañó en esta instancia copia autorizada de un documento impreso extraído de la página web de Correos de Chile, en la que aparece que la carta signada con el número de envío 1004030834832 fue entregada el 1 de marzo de 2016 a su destinatario, conjuntamente con un acta notarial de fecha 11 de abril del presente año, en la que el Notario que autoriza, don Juan Rodriguez Ruiz, certifica que dicha información corresponde a aquella que puede desplegarse de la página web de la empresa Correos de Chile.

3°): Que, respecto de la documentación antes referida, el Servicio de Impuestos Internos hizo presente que no se trataba de un documento oficial emanado de la empresa de Correos de Chile, por lo que resulta insuficiente para acreditar los hechos alegados por el reclamante.

4°): Que en concepto de esta Corte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, lo cierto es que consta del proceso, según aparece del documento antes descrito, que la reclamante fue notificada por carta certificada de la sentencia dictada en el proceso, con fecha 1 de marzo de 2016, razón por la que el recurso de apelación interpuesto el 18 de marzo del mismo año, se presentó dentro del plazo que establece el artículo 139 del Código Tributario, hecho que se demuestra inequívocamente con la impresión de la página web del Servicio de Correos y el Acta Notarial que da cuenta de la fidelidad de la información en ella consignada, lo que además resulta suficiente para descartar los cuestionamientos acerca de su valor probatorio formulados por el ente fiscalizador.

5°): Que en nada alteran las reflexiones precedentes, el hecho que el mismo día en que fue despachada la carta certificada, el Tribunal remitiera un correo electrónico a la parte reclamante informándole su envío, pues esa sola circunstancia no implica que hubiera tomado conocimiento integr del contenido de la sentencia definitiva, lo que conforme ha quedado asentado y los antecedentes acompañados, ocurrió el día 1 de marzo de 2016, razón por la que el recurso de hecho será acogido.

Por estas consideraciones y visto, además, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Rafael Asenjo Pérez, en representación de la parte reclamante, en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de marzo de 2016, en contra de la sentencia definitiva de 21 de enero de 2016, debiendo el juez a quo conceder y elevar oportunamente los antecedentes para el conocimiento y fallo del recurso interpuesto.

Déjese copia autorizada de la presente resolución en la causa tenida a la vista y devuélvase.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro don Mario Julio Kompatzki Contreras.

Rol Tributario y Aduanero N°6 – 2016.

Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministra Sr. MARCIA UNDURRAGA JENSEN y Fiscal Judicial Sra. MARÍA HELIANA DEL RÍO TAPIA. Autoriza el Secretario Subrogante, Sr. César Iván Agurto Mora.

En Valdivia, veintinueve de abril de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. César Iván Agurto Mora, Secretario Subrogante.

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