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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1-2024

Inversiones Allegro Limitada/tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso

Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
1-2024
Fecha
22 de enero de 2024
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

I.C.A. de Valparaíso

Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.

Visto:

Que comparece Carolina Fuensalida Merino, abogado, en representación de Inversiones Allegro Limitada e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso con fecha 12 de diciembre de 2023 que concedió el recurso de apelación interpuesto de forma directa por la reclamada Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2023, que en su primera parte resolvió negar lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de improcedencia y extemporaneidad interpuesta por el Servicio.

Refiere que la resolución apelada es únicamente reponible y no apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario, o bien, si se considera que la resolución apelada es de aquellas que hizo imposible la continuación de un reclamo, entonces dicho recurso de apelación debió haber sido interpuesto en subsidio de un recurso de reposición, según lo exige el artículo 139 del Código Tributario, lo que no ocurrió en la especie.

Que se tuvieron a la vista los autos Trib-66-2023 ventilados ante esta Corte de Apelaciones.

Considerando:

Primero: Que, el artículo 133 del Código Tributario señala que “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente.”

Segundo: Que, en primer lugar, fundamental resulta aclarar que el recurso de apelación en esta materia fue regulado expresamente en los artículos 132 inciso 3°, 137 inciso 3°, 139 y 140 inciso 1° del Código Tributario, por lo que no resulta necesario recurrir a las normas del Código de Procedimiento Civil para resolver sobre su procedencia. En efecto, el artículo 2° del Código Tributario señala que se aplica el derecho común “en lo no previsto por este Código”.

Tercero: Que la resolución apelada no es susceptible del recurso de apelación, puesto que rechazó un incidente de improcedencia y extemporaneidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la reclamación, en circunstancia que, de acuerdo a la normativa indicada en el considerado anterior, aquél procede únicamente contra la sentencia definitiva, la resolución que declara inadmisible el reclamo o hace imposible su continuación, la que se pronuncia sobre medidas cautelares y la que recibe el reclamo a prueba.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 133, 137, 139 y 140 del Código Tributario, se acoge, sin costas, el falso recurso de hecho presentado por la parte reclamante en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2023 que concedió el recurso de apelación interpuesto de forma directa por la reclamada Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2023, en autos sobre procedimiento de reclamación por vulneración de derechos, tramitados bajo el RUC 23-9-0000906-7, RIT VD-14-00094-2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, y en consecuencia, se declara que dicho recurso de apelación es improcedente.

Encontrándose dicho recurso de apelación en tramitación ante esta Corte bajo el ingreso Tributario-66-2023, déjese copia en dichos antecedentes de lo resuelto y pasen los antecedentes a la Sala Tramitadora para los fines pertinentes.

Regístrese, notifíquese y archívese.

N° Tributario y Aduanero-1-2024.

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