Torrejón Cortés Luis Eduardo con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso
Texto de la sentencia
Foja: 176
Ciento Setenta y Seis
eaam
C.A. de Valparaíso
Certifico: Que se anunciaron para alegar el abogado Felipe Castro, 25 minutos revocando y el abogado Sr. José Carcacia, 10 minutos confirmando, quienes ejercieron su derecho en estrados, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, doce de mayo de dos mil catorce.
Rol N° 23-2013.-
Sergio Madrid Nilo
Relator
Valparaíso, doce de mayo de dos mil catorce.
Visto:
Teniendo únicamente presente que el reclamante ha interpuesto una acción tributaria referida a una resolución administrativa N° 26.944 y en contra de las liquidaciones N° 62 a 84, por lo que no es posible entender que al no declararse reclamable la primera resolución, ello arrastre a las liquidaciones ya referidas, pues ello significaría en los hechos que esa materia no sería conocimiento de ningún tribunal, lo cual, impugna incluso contra los principios generales del derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil trece, escrita a fs. 143 y 143 vuelta y en su lugar se declara que se rechaza la excepción dilatoria opuesta por el Servicio de Impuestos Internos y se ordena seguir adelante con el conocimiento del reclamo interpuesto.
Devuélvase.
N° Tributario y Aduanero 23-2013.-
Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida y abogado integrante Sr. Carlos González Medel.
En Valparaíso, doce de mayo de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.