Delgado Alonso con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valparaiso
Texto de la sentencia
edp
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
1°) Que la parte reclamante y el Servicio de Impuestos Internos reclamado, apelan de la sentencia de primera instancia que acoge parcialmente el reclamo deducido por el abogado Felipe Domínguez Delgado, en representación de doña Catalina Delgado Alonso, en contra de la Liquidación N°120, de fecha 28 de agosto de 2020, modificando la actuación reclamada, en conformidad a las modificaciones correspondientes que procedan conforme al cumplimiento de las sentencias dictadas en las causas “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”, e “ICC FARMA Inversiones SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, RUC 21-9-0000286-1, RIT gr-14-00037-2021”
2°) Que fundando su recurso la reclamante sostiene que, efectivamente la liquidación reclamada en estos autos depende de la suerte de todas y cada una de las actuaciones reclamadas en las causas que refiere el tribunal en su sentencia, sin embargo, a su juicio, la reclamación debió ser acogida en su totalidad, porque si las liquidaciones 57 a 59, fueron modificadas prácticamente en su integridad, y se deja sin efecto total y completamente la Resolución Nro. 17.100, debió haber dejado sin efecto la totalidad de la liquidación reclamada, ya que son ambas, y sobre todo la segunda de la actuaciones el antecedente directo de la Resolución Nro. 800 y de esta liquidación. Hace presente que respecto de esta última actuación, su fundamento es, a su vez, una Resolución viciada, y por ello, y más allá de las consideraciones establecidas por el Tribunal al fallar la reclamación interpuesta en contra de ella, lo que debió ocurrir por consecuencia jurídica, era considerar toda esta verdadera cadena de Resoluciones como nulas o sin efecto. Así las cosas, si la Resolución Nro. 17.100.- se encuentra viciada, porque afecta derechos del contribuyente directamente, ya que vulnera las normas del artículo 8 Nro. 5 y 59, ambas del Código Tributario, debió haber influido total y complemente en la presente causa y no en parte como lo sostiene el Tribunal.
3°) Que el Servicio de Impuestos Internos, luego de referir los antecedentes de la causa, sostiene que, si bien es cierto que el acto reclamado tiene su origen a partir de la revisión que efectuó el Servicio de la reorganización societaria llevada a cabo por Cerro Concepción, el caso de autos dice relación con un contribuyente distinto (persona natural) y por otro impuesto (Impuesto Global Complementario), en base a un hecho preciso: los retiros efectuados por el contribuyente Guillermo Harding Alvarado. A continuación, menciona el contenido de las causas en las que se resolvieron las reclamaciones que cita el tribunal en su resolución, volviendo a discutir cada una de las decisiones en ellas adoptadas.
4°) Que la sentencia recurrida dio por acreditados, por no haber sido discutidos los siguientes hechos:
a) Que el contribuyente reclamante en el periodo tributario comprendido en la Liquidación de autos poseía una participación societaria del 86,186% en la Sociedad Inversiones Cerro Concepción Limitada hoy SpA., y de un 99,998235% en Inversiones Fedro Limitada (siendo hoy su empresa continuadora legal ICC Farma Inversiones SpA).
b) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c) Que con fecha 29 de marzo del año 2016, la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada (SICC), informó al Servicio de Impuestos Internos la materialización de una reorganización, consistente en la división de la sociedad subsistiendo esta y naciendo una nueva sociedad denominada Inversiones Fedro Limitada, RUT 76.549.662-4.
d) Que con fecha 16 de mayo del año 2016, la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada informó al Servicio de Impuesto Internos, la fusión por incorporación con la Sociedad Inversiones Cerro Alegre Limitada, siendo la sociedad subsistente Inversiones Cerro Concepción Limitada.
e) Que con fecha 10.05.2017 el Servicio de Impuestos Internos emitió notificación N°548, solicitando antecedentes, a la que dio respuesta la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción.
f) Que con fecha 28.06.2017 el Servicio de Impuestos Internos emitió la notificación N°753, solicitando antecedentes, a la que también dio respuesta Sociedad de Inversiones Cerro Concepción.
g) Que con fecha 16.08.2018 el Servicio de Impuestos Internos requirió a la contribuyente Sociedad de Inversiones Cerro Concepción mediante notificación N°731, solicitando antecedentes, a la que también dio respuesta la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción subiendo antecedentes al expediente electrónico abierto al efecto.
h) Que con fecha 24.04.2019, el Servicio de Impuestos Internos, practicó Citación N°23 notificada por cédula con fecha 29.04.2019, a la que dio respuesta la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción con fecha 28.06.2019, previa prórroga de un mes, autorizada por el Servicio.
i) Que con fecha 28.08.2019, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°57, N°58 y N°59 a la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada, correspondientes a los AT 2016 y 2017, las que contienen la pretensión fiscal por concepto de impuesto único y de impuesto de primera categoría por un valor total de $3.637.412.010, incluido reajustes e intereses. Con esa misma fecha y en forma paralela el Órgano Fiscal emitió la RES.EX.17.100 N°149/2019, en virtud de la cual se ordena la modificación de las bases imponibles del impuesto de primera categoría general y en carácter de único respecto del periodo de término de giro de la Sociedad Cerro Alegre Ltda. absorbida por la reclamante. Además, en este acto administrativo se modifican los registros de Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributarias producto de la modificación anterior, finalmente, la resolución señala que como resultado de su respuesta a la Citación N°23, se le otorga a Sociedad de Inversiones Cerro Concepción una devolución de impuestos como continuadora legal de Cerro Alegre Ltda.
j) Que con fecha 27.08.2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución RES.EX.17.100 N°198/2020 a la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA, correspondientes a los AT 2016 y 2017, resolviendo y ordenando modificar el Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.
k) Que con fecha 28.08.2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución EX. N° 800/2020 a la sociedad ICC Farma Inversiones SpA que determinó los saldos iniciales y finales de utilidades del Registro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y sus créditos asociados.
l) Que con fecha 14.10.2019, sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA, presentó recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, en contra de las Liquidaciones N°57, N°58 y N°59 el que fue denegado mediante Resolución Exenta N°110.361 de fecha 24.01.2020.
m) Que con fecha 09.10.2020, sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA, presentó recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, en contra de la Resolución RES.EX.17.100 N°198/2020, el que fue denegado mediante Resolución Exenta N°123.674 de fecha 04.02.2021.
n) Que con fecha 13.10.2020, sociedad ICC Farma Inversiones SpA, presentó recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, en contra de la Resolución EX. N° 800/2020, el que fue denegado mediante Resolución Exenta N°124.767 de fecha 16.02.2021.
o) Que con fecha 26.03.2020, sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA, presentó reclamo general tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en contra de las Liquidaciones N°57, N°58 y N°59, emitidas con fecha 28.28.2019. Reclamo tributario Caratulado como: “SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO CONCEPCIÓN SpA con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUC 20-9-0000246-8, RIT GR14-00026-2020”, y que fue resuelto mediante sentencia tributaria de fecha 15.12.2022, acogiéndose en parte el reclamo.
p) Que con fecha 09.04.2021, sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA, presentó reclamo general tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso en contra de la Resolución RES.EX.17.100 N°198/2020. Reclamo tributario Caratulado como: “SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO CONCEPCIÓN SpA con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUC 21-9-0000257-8, RIT GR-14-00033-2021”, y que fue resuelto mediante sentencia tributaria de fecha 20.09.2022, el que fue totalmente acogido.
q) Que con fecha 19.04.2021, sociedad ICC Farma Inversiones SpA, presentó reclamo general tributario ante este Tribunal, en contra de la Resolución “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”. Reclamo tributario Caratulado como: “ICC FARMA INVERSIONES SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO, RUC 21-9-0000286-1, RIT GR-14-00037-2021”, y que fue resuelto mediante sentencia tributaria de fecha 20.09.2022, el que fue rechazado.
r) Que las sentencias de las causas mencionadas anteriormente se encuentran con recursos de apelación en tramitación.
s) Que con fecha 28-08.2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Liquidación N°120, reclamada en estos autos, a la contribuyente Catalina Delgado Alonso, respecto de la cual se presentó reposición administrativa voluntaria con fecha 13 de octubre de 2020, cuya resolución Ex. N°380 emanada de la Subdirección de Fiscalización del SII, fue notificada con fecha 12 de febrero de 2021.
5°) Que acierta el juez a quo al determinar, y así lo comparten ambas partes, que el destino de la reclamación de autos se encuentra ligada a lo resuelto en las causas “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”, e “ICC FARMA Inversiones SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, RUC 21-9-0000286-1, RIT gr-14-00037-2021”, seguidas ante ese mismo tribunal, siendo acogido el reclamo en las dos primeras, en la forma que en cada una de esas sentencias se indica y rechazado en la última, según los fundamentos que allí señala el juez. Considerando esta situación, esto es, que no todos los reclamos fueron íntegramente acogidos, incluso uno de ellos fue rechazado, es que, bien decide acoger parcialmente el reclamo, pero dejando claramente establecido que la modificación de la liquidación reclamada en estos autos, deberá efectuarse en conformidad a las modificaciones correspondientes que procedan conforme el cumplimiento de las sentencias dictadas.
6°) Que no resultaba posible al juez acoger totalmente el reclamo, en circunstancia que, como se dijo, una de las reclamaciones –aquella presentada por “ICC FARMA Inversiones SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, en contra de la Resolución Exenta N° 800/2020 había sido rechazada, no siendo esta causa la sede para volver a discutir lo allí resuelto. Por lo mismo, tampoco resultan plausible las alegaciones del Servicio, que intentan revertir lo resuelto en los autos “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”, en las que los reclamos si fueron acogidos.
7°) Que, no obstante lo anterior, de modificarse lo resuelto en las causas mencionadas a través de los recursos correspondientes, al quedar supeditada la modificación de la Liquidación 120 al cumplimento de los referidos fallos, lo que solo se producirá una vez que éstos queden ejecutoriados, no se divisa perjuicio alguno para el reclamante.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT: GR-14-00036-2021, del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión.
N° Tributario Y Aduanero-25-2023.
Redacción de la Ministro Sra. Figueroa.
No sujeta a anonimización.
No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy.