Clínica Reñaca S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Texto de la sentencia
Foja: 219
Doscientos diecinueve
Vim.
C.A. de Valparaíso
Certifico: Que se anunciaron para alegar los abogados don Víctor Fenner, 30 minutos revocando y doña María Elena Quintana, 10 minutos confirmando, haciendo ambos uso de su derecho en estrados, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Rol N° 27-2014.
Marjorie Zuleta.
Relatora Suplente
Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de dos de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 184 de estas compulsas, solo en cuanto, se sustituye el tercer punto de prueba por el siguiente: “Efectividad de existir diferencias o similitudes entre los hechos que originaron la devolución del crédito fiscal IVA, autorizada en las resoluciones exentas de fecha 3 y 5 de mayo de 2010, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos y los hechos objetados por el referido servicio, que dieron lugar a las liquidaciones N°s. 258 a 290, de fecha 11 de junio de 2013, reclamadas en estos autos”.
Se confirma en lo demás apelado la referida resolución.
Devuélvase con su custodia.
N° Tributaria y Aduanera-27-2014.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministro Sra. María Angélica Repetto García, la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida y el Abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis.
Incluida la presente resolución en el Estado Diario de hoy.