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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 29-2017

Reclamante: Inversiones Tunquén S.A. Reclamado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso.

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
29-2017
Fecha
10 de julio de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 415

Cuatrocientos quince

Valparaíso, diez de julio de dos mil diecisiete.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:

Se elimina el párrafo I correspondiente a “Hechos no controvertidos” y los IV. “Consideraciones Probatorias”; V “Falta de Fundamentación” y VI “Acto Reclamado e Interés Actualmente Comprometido”; y el VII “Consideraciones Finales”

Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE:

Primero: Que, de acuerdo al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 2° del Código Tributario, se entiende que hay interés actual “siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa…”.

Segundo: Que, el interés pecuniario actual con repercusión patrimonial de la recurrente, Inversiones Tunquén S.A., resulta evidente desde que pretende la devolución de impuestos por la suma de ochenta millones ochocientos veintiséis mil seis pesos ($80.826.006.-), esto es, no solicita un pronunciamiento jurisdiccional meramente declarativo, como quedó plasmado en la interlocutoria de prueba de fojas 50, confirmada por esta Corte a fojas 375.

Tercero: Que, dicho interés no pierde actualidad o, en palabras de la ley, se trata de un interés actualmente comprometido, como prescribe el artículo 124 del Código Tributario, desde que los giros, relativos a la liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos con motivo de la denegatoria de la aludida devolución y el consiguiente pago por el contribuyente, como se hace presente por el ente fiscalizador en su escrito de foja 319, no coinciden con la cantidad indicada en el motivo segundo de este fallo.

Cuarto: Que, aun el supuesto planteado por el Servicio en cuanto a la inexistencia de un interés actual comprometido, el mismo artículo citado del Código del ramo refiere, en su inciso segundo, que el plazo para reclamar en contra de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo se ampliará a un año cuando el contribuyente…pague la suma determinada por el Servicio…”.

Quinto: Que, el Tribunal de primera instancia no resolvió la controversia de fondo planteada de manera que corresponde que se dedique a ello, haciendo las consideraciones de hecho y derecho que correspondan, de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes, por juez no inhabilitado; y cautelando el principio de la doble instancia, podrán, en su oportunidad, las partes ejercer el medio de impugnación que corresponda.

Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el 139 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de veintidós de febrero pasado, escrita de fojas 383 a 389, que rechazó el reclamo; y, en su lugar, se dispone que juez no inhabilitado que corresponda se pronuncie sobre el fondo de la controversia, conforme se indica en el considerando Quinto de este fallo.

Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad.

Redacción del Ministro señor Gómez.

No firma la Fiscal Judicial Sra. Latham, por encontrarse ausente.

Tributario y Aduanero N° 29-2017.-

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