Servicio de Impuestos Internos Vdr Valparaíso Contra Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 38
Treinta y Ocho
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
A fojas 3, comparece Pablo Bustos Sánchez, abogado del Departamento Jurídico de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso de 18 de junio del presente año, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el recurrente, solicitando en definitiva se enmiendo conforme a derecho la resolución recurrida y declare admisible la apelación interpuesta de 20 de marzo de 2018.
Expone que estos autos tratan sobre una reclamación de liquidaciones en las que se pretende el pago de impuesto de primera categoría, impuesto único del artículo 21 y reintegros del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Refiere que ante la respuesta del oficio remitido al Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, la reclamante objetó la respuesta N°3 del referido oficio, solicitando “se tarje respuesta y se eliminen documentos anexados al expediente.”. A dicha solicitud se le dio tramitación incidental otorgando traslado, a lo que el reclamante presentó un escrito de reposición el que fue desestimado y acogió la petición incidental del reclamante.
En contra de esta resolución se apeló por el recurrente, declarándose inadmisible por resolución de 18 de junio de 2018, considerando que la resolución que resuelve un incidente durante la tramitación de un reclamo tributario es sólo susceptible de reposición, fundado en los artículos 132 inciso segundo, 133, 137 inciso tercer y 139, todos del Código Tributario.
Finalmente, el recurrente estima que el recurso de apelación es procedente, toda vez que en la especie resulta aplicable para los incidentes las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, contenidas su Libro Primero, por disposición de los articulo 2 y 148 del Código Tributario, puesto que ningún incidente se encuentra regulado en el cuerpo normativo antes indicado.
A fojas 22, informa el Juez recurrido, señalando que la apelación interpuesta es inadmisible de conformidad a los artículos 2, 132, 133, 137, 139 y 148 del Código Tributario y artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.
A fojas 23, se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Teniendo únicamente presente que la apelación deducida en contra de la resolución de 27 de marzo de 2018, que acoge un incidente de objeción de la respuesta remitida por el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, no se encuentra contemplada en el catálogo recursivo especial del artículo 133 del Código Tributario, en relación al artículo 148 del mismo cuerpo legal, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 18 de junio del presente año no podrá prosperar.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 3, por Pablo Bustos Sánchez, abogado del Departamento Jurídico de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.
Regístrese, comuníquese, devuélvase el expediente tenido a la vista y archívese en su oportunidad.
N°Tributario y Aduanero-32-2018.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Álvaro Carrasco Labra, Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y Abogado Integrante Sr. Raúl Núñez Ojeda.