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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 34-2024

K Wegner y Compania Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Valparaiso

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
34-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
ACTA LEY N°21.713 ART. 12 TRAN

Texto de la sentencia

Dgg

C.A. de Valparaíso

Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco.

Proveyendo el escrito de folio 38 “en cumplimiento de lo ordenado”:

A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado.

Al primer otrosí: Solicítese ante quien corresponda.

Resolviendo derechamente el escrito folio 35 “petición que indica”:

Vistos:

Primero: Que en estos autos Tributario y Aduanero Rol Nro. 34-2024, mediante resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de junio de ese año, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso.

Segundo: Que el cinco de marzo de dos mil veinticinco, la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°77325133571, por la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, por el 100% de las multas e intereses que acceden a los impuestos contenidos en las liquidaciones N°301 a 317, todas de fecha todas de fecha 08 de noviembre de 2021, emitidas al contribuyente y notificadas con fecha 10 de noviembre de 2021.

Tercero: Que, el contribuyente se allanó a lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos y solicitó a esta Corte levantar el acta que al efecto establece la ley.

Cuarto: Que, el 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N°21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, que, entre sus disposiciones, establece en su artículo duodécimo transitorio que “los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos”.

Dicha norma, en su numeral tercero, dispone que “dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, y se considerará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”.

Quinto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita y habiéndose acompañado copia de la resolución de la autoridad administrativa que concede la condonación establecida en el citado artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 en los términos que se han señalado, y al haberse rendido caución mediante vale vista N°228002-7, del Banco Edwards, nominativo a nombre de la Tesorería General de la República, se levanta la presente acta, poniendo término a esta causa, la que, como establece la ley, tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Atendido lo resuelto, regístrese y devuélvanse estos antecedentes al tribunal de origen.

N°Tributario Y Aduanero-34-2024.

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