Silva Vidal con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Texto de la sentencia
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C.A. de Valparaíso
Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinte.
Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes, por los propios fundamentos de la sentencia recurrida y lo previsto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, escrita de fojas 133 a 142.
Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham, quien fue de la opinión de revocar la sentencia en alzada y acoger el reclamo interpuesto, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones:
1°) Que disponiendo de las declaraciones de impuesto a la renta de los años anteriores, no resultaba necesario para la autoridad tributaria recurrir a la presunción del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, para determinar la base imponible del tributo, ya que las declaraciones anteriores del contribuyente permitían determinar, con mayor certeza, que porcentaje de sus ventas anuales correspondían a la renta líquida imponible.
2°) Que, además, para que aplicación de la presunción genere un resulta justo, no solamente debe extraerse el porcentaje que se aplica a las ventas del contribuyente de otros empresarios que ejerzan idéntico giro y en la misma comuna, como parece creerlo la autoridad tributaria, sino también que vendan un mismo producto y en una localidad similar, puesto que la naturaleza de lo vendido y el lugar en donde la actividad se desarrolla incide en el porcentaje de las ventas que representa la renta líquida imponible, cuestión que quedó acreditada con la prueba de testigos rendida por el reclamante, los que se encuentran contestes en que el porcentaje era muy inferior al determinado en autos por el Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase.
N° Tributario Y Aduanero-39-2020.