Agencia de Aduanas Waldemar Adelsdorfen y CÍA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
ReposiciónTexto de la sentencia
Foja: 129
Ciento Veintinueve
Valparaíso, veintiséis de Octubre de dos mil quince.-
Vistos y Teniendo además presente:
Primero: Que al recibirse la causa a prueba, se fijaron los siguientes puntos:1.- Efectividad de haber, el Servicio de impuestos Internos dictado la resolución reclamada erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables. Antecedentes de hecho que así lo acrediten; 2.- Cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada. Circunstancias de hecho; 3.- Antecedentes aportados por la reclamante en la auditoría tributaria practicada por el Servicio de Impuestos Internos como fundamento de las devoluciones solicitadas. Antecedentes de hecho.
Segundo: Que tal como se concluyó en la sentencia de primera instancia la Resolución EX.SII N°305301000051, no cumple con los requisitos legales, de manera que carece de la motivación necesaria para sustentar la decisión que contiene.
Tercero: Que por ende, la ineficacia de la resolución señalada en el considerando precedente, se traduce en que no existiendo un fundamento suficiente para negar la solicitud de devolución de impuestos, no cabe más que disponer dicha devolución, al no existir impedimento legal para ello.
Cuarto: Que resulta de toda obviedad , que sólo en el evento que la referida Resolución EX.SII N°305301000051 no hubiese sido dictada erróneamente ni con infracción a las disposiciones legales aplicables, la reclamante debía haber probado el cumplimiento de los requisitos para la devolución de impuestos, según sea los requisitos que hubiese establecido la antes referida resolución, los que como se adelantó no se encuentran debidamente argumentados y que por tal razón, según lo estableció la sentencia de primera instancia, no existe óbice legal para disponer tal devolución.
Quinto: Que si la indicada Resolución EX.SSI N°305301000051, cabe dejarla sin efecto por las razones apuntadas, por vía consecuencial la posterior Resolución N°31.596, de fecha 19 de diciembre de 2013,cuyos antecedentes se han traído a la vista, que resolvió la reposición presentada por la reclamante , pierde vigencia, ya que dicha reposición se había deducido respecto de la resolución indicada en primer término y que se ha dejado sin efecto.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha 2 de julio de 2015, rolante de fojas 94 a 97.
Devuélvanse los antecedentes traídos a la vista.
Regístrese.
Redacción del Ministro Suplente Sr. Montenegro
Rol IC Tributario y Aduanero N° 45-2015
No firma la Ministro señorita Quezada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministro Titular Srta. Eliana Quezada Muñoz; el Ministro Suplente Sr. Miguel Montenegro Rossi; y la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide.
Resolución incluída en el estado diario de hoy