Reclamante: Inversiones Siempre Constante LTDA. Reclamado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso.
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 306
Trescientos seis
Jvp.
C.A. de Valparaíso.
Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 23°, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Primero: Que consta del escrito de reclamo de fojas 1 que el contribuyente ha reconocido tratándose de la partida N° 2 de la liquidación N° 118, que la utilidad de la operación sobre los inmueble del Edificio Atrio corresponde a $28.474.314, dado que el precio de venta de los inmuebles y derechos ascendió a $120.000.000 y que el costo tributario se determinó en la suma de $91.525.686. Así el libelo expresa: “por no haber sido considerada la utilidad de esta operación por un monto de $28.474.314.- dentro de las utilidades que dan lugar a la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio, éstas deben ser agregadas en la liquidación, y se debe girar y pagar el impuesto de primera categoría respectivo” (foja 12). Agrega que “la utilidad de esta operación por un monto de $28.474.314.- debe ser incorporada a la liquidación en reemplazo del monto de $252.500.000.- incorporarla al cálculo de la Renta Líquida Imponible (RLI), y girar el impuesto de primera categoría respecto de esta renta, con sus intereses, reajustes y montos”. En la parte petitoria solicita que se dicte una liquidación en reemplazo de la liquidación 118 por el monto efectivamente adeudado al 30 de abril de 2013, esto es, $6.178.484.- más los intereses, reajustes y multas pertinentes, o el monto que el tribunal considere que corresponde a la luz de los antecedentes aportados.
Segundo: Que contestando el reclamo a fojas 191 la parte del Servicio de Impuestos Internos no controvierte el reconocimiento del contribuyente antes referido, respecto a la utilidad de la operación por un monto de $28.474.314.
Tercero: Que el reconocimiento del contribuyente se encuentra respaldado por la documentación acompañada a su reclamo, correspondiente a inscripciones de dominio, escrituras de compraventa respectivas y Libro Diario.
Cuarto: Que por consiguiente, encontrándose suficientemente demostrado que al menos parcialmente la partida N° 2 de la liquidación N° 118 se encuentra correctamente emitida, de modo que corresponde que el reclamo sea desestimado en aquella parte que se refiere a la utilidad de la venta por bienes raíces por un monto de $28.474.314.
Quinto: Que en cuanto al acápite del recurso de apelación que se refiere a la pretensión de inadmisibilidad de los documentos individualizados a fojas 195, esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal a quo, sin perjuicio de tener presente que en estrados el abogado compareciente en representación del Servicio de Impuestos Internos señaló que no insistirá en dicha alegación por estimar que el juez de primer grado aplicó correctamente la normativa legal.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 264 y siguientes, en cuanto por ésta se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la segunda partida de la Liquidación N° 118 correspondiente a los ingresos por venta de bienes raíces por un monto de $252.500.000 y en su lugar se declara que dicho reclamo queda rechazado sólo en aquella parte referida a dicha partida de la liquidación en cuanto a la suma de $28.474.314.- por concepto de utilidad afecta a impuestos concerniente a la operación aludida, debiendo por ende rebajarse de la partida N° 2 de la liquidación N° 118 la suma de $224.025.686.
Se confirma en lo demás la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Cancino.
N°Tributario y Aduanero-53-2017.