Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
Texto de la sentencia
Foja: 510
Quinientos Diez
Jbl
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus considerandos décimo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que para los efectos se resolver acertadamente la litis, se han de tener presente los siguientes hechos:
a) El 8 de enero de 2008 la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., a través de un contrato de cuenta corriente mercantil, traspasó a la entonces Sociedad de Inversiones Elba S.A. –hoy Sociedad de Inversiones Elba Limitada, desde el 26 de abril de 2010-, la cantidad de 110 acciones por un valor ascendente a $ 1.884.170.504.
b) El 2 de enero de 2010 se pone término y liquida el referido contrato de cuenta corriente mercantil, donde se deja constancia que al 31 de diciembre de 2009, existía un saldo a favor de la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., de $ 1.884.170.504, determinándose que esta última es la persona del acreedor y que Sociedad de Inversiones Elba S.A. es la persona del deudor, por la suma indicada. Ello generó –contablemente-, en la sociedad acreedora una cuenta por cobrar, y en la sociedad deudora una cuenta por pagar, por el monto referido.
c) El 17 de mayo de 2010, el socio de la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., señor Eduardo Elberg Simi, procede a retirar –con cargo a utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, con un crédito para éstos de $ 255.119.809-, y con el objeto de destinarlos a reinversión en la Sociedad de Inversiones Elba Ltda., la suma de $ 1.884.170.504, correspondiente en realidad, a la cuenta por cobrar que tenía aquélla respecto de ésta, al momento de liquidarse el contrato de cuenta corriente mercantil que existía entre ambas, extinguiéndose de esta forma la obligación que tenía la Sociedad de Inversiones Elba Ltda. con la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., por confusión.
2°) Que la reclamada, en esta instancia, acompañó –entre otros-, el Certificado N° 31, de fecha 24 de agosto de 2016, emitido por doña Otty Vivanco Jiménez, Jefa de Departamento de Asistencia al Contribuyente de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta que la Sociedad de Inversiones Elba Limitada tiene por socios históricos a don Eduardo Elberg Simi y a la Sociedad de Inversiones Elberg S.A., documento que no solo no fue impugnado por la reclamante, sino que al formular observaciones al mismo –como consta a fojas 505-, representa que tal información ya forma parte de la prueba rendida en autos y no implica ningún hecho nuevo acreditado en juicio. Por consiguiente, todo el proceso al que se denomina de reinversión, se encuentra estructurado en base a sociedades relacionadas.
3°) Que atento a lo expuesto en el fundamento primero que antecede, la confusión que se produjo respecto de las obligaciones por cobrar y por pagar entre la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda. y la Sociedad de Inversiones Elba Ltda., a raíz de las operaciones desarrolladas por el socio señor Eduardo Elberg Simi, no constituye efectivamente, como sostiene la reclamada, una auténtica reinversión de utilidades, tratándose en verdad de una mera operación contable.
4°) Que en efecto, la supuesta reinversión de utilidades que se alega, no es posible de ser aceptada, en la medida que el retiro efectuado por el socio don Eduardo Elberg Simi de una cuenta por cobrar desde la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., para traspasarla a una sociedad relacionada, como lo es la Sociedad de Inversiones Elba Ltda., que a su vez tenía una cuenta por pagar –cuentas pendientes precisamente entre ambas sociedades-, no cumple la finalidad de la norma contenida en el artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no ha existido con dicho aporte una aplicación efectiva destinada a incrementar la actividad económica, resultando del todo claro que la real inversión efectuada a la Sociedad de Inversiones Elba S.A. o Ltda. –según la fecha de que se trate-, se produjo el día 8 de enero de 2008, cuando la Sociedad de Inversiones Elberg Ltda., traspasó –vía contrato de cuenta corriente mercantil-, a la Sociedad de Inversiones Elba S.A., la cantidad de 110 acciones por un valor ascendente a $ 1.884.170.504, misma cantidad que representaban la cuentas por cobrar y pagar, respectivamente.
5°) Que la reclamación de autos está dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 2.551, de 17 de abril de 2012, emitida por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a la solicitud presentada por la Sociedad de Inversiones Elba Ltda., a través de la cual requería, en la declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2011, la devolución de $ 187.073.754. El fundamento para ello se encuentra en las consideraciones cuarta y quinta, del siguiente tenor: “4.- Que, revisada la documentación acompañada, más los antecedentes que se encuentran en poder de este Servicio, resulta improcedente considerar como pago provisional mensual el impuesto a la Renta de Primera Categoría, con que se vieron afectadas, en su oportunidad, las utilidades tributarias recepcionadas por la solicitante mediante reinversión efectuada por el socio Eduardo Elberg Simi, RUT 6.038.150-K, provenientes de la sociedad INVERSIONES ELBERG S.A., RUT 96.680.210-3. En efecto, dicho proceso de reinversión no cumple con los requisitos establecidos en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el retiro consistió en un título de crédito ascendente a $ 1.884.170.504, no verificándose una aplicación efectiva de recursos puestos a disposición de una empresa, sino más bien derivó en ajustes de cuentas contables al registrar la solicitante una cuenta de pasivo por el mismo monto, reuniendo la calidad de acreedora y deudora del referido título de crédito. 5.- Que, el término invertir utilizado en la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por tratarse de una franquicia y por ende una norma de excepción, debe entenderse que ella persigue una aplicación efectiva de los recursos puestos a disposición de una empresa, por lo que la reinversión de utilidades debe siempre provenir de retiros efectivos, ya sea en dinero o en especies, que importe una transferencia de recursos patrimoniales, circunstancias todas que no se verifican en el proceso de reinversión concretado por la solicitante.”, argumentos que esta Corte ratifica.
6°) Que como ha sostenido la jurisprudencia, que esta Corte comparte, el beneficio tributario contemplado en el artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta “ha de ser demostrado fehacientemente, conforme al artículo 21 del Código Tributario, y porque, además, constituye un beneficio impositivo cuyos preceptos deben interpretarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional”, agregando que el retiro efectuado por los socios para ser entregados a una sociedad relacionada, no cumple la finalidad de aquélla, cuando no se trata de una aplicación efectiva destinada a incrementar la actividad económica. (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Tributario y Aduanero-24-2015. La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en su contra, en los autos Rol N° 7968-15).
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 139 y 143 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 453 y siguientes, en cuanto acogió el reclamo deducido por don Javier Iván Sheward Mardones, en representación de “Inversiones Elba Limitada”, en contra de la Resolución Exenta N° 2.551, de 17 de abril de 2012, emitida por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, y en su lugar SE DECLARA que el mismo queda rechazado, sin costas por haber litigado con motivo plausible.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Carrasco.
N°Tributario y Aduanero-55-2016.
No firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Mario Gómez Montoya, Sr. Álvaro Carrasco Labra y Sr. Pablo Droppelmann Cuneo.
Resolución incluida en el estado diario del día de hoy.