Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 56-2020

Gestión Integral de Residuos SPA con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
56-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Llg

C.A.Valparaíso.

Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

1° En el considerando 7°, se sustituye la expresión “reclamante” que antecede al punto aparte, por el vocablo “reclamada”.

2° Se eliminan los razonamientos 30° a 33°.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que ambas partes recurren de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, que acogió parcialmente la reclamación deducida por el contribuyente, Gestión Integral de Residuos SpA., en contra de la Liquidación N°779/29.12.2017, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, y que denegó la devolución solicitada por Gestión Integral de Residuos SpA.

SEGUNDO: Que la sentencia hizo lugar parcialmente al reclamo y modificó la Liquidación ordenando la eliminación del agregado correspondiente a la partida A, relativa a las pérdidas de arrastre y, en lo pertinente, ratificó el realizado a la partida D, respecto de la cuenta denominada permisos, que la contribuyente hace consistir en gastos de organización y puesta en marcha.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE:

TERCERO: Que solicita se confirme la sentencia en lo relativo a la eliminación de la partida A, y se la revoque en lo que respecta a la D, toda vez que se funda en razones erradas, impertinentes e ilegales para rechazar su reclamación sobre este punto. Aduce que Gestión Integral de Residuos SA -ahora Gestión Integral de Residuos SpA- cedió sus derechos de utilización del biogás existente en el vertedero El Molle, objeto de su concesión, en 2009, y que decidió volver a adquirirlos en 2013, con el fin de realizar actividades del giro y obtener ingresos por su explotación. Por tal motivo, es un gasto necesario a la luz del artículo 31 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta. Sostiene, en síntesis, que demostró la realización de dichos gastos, los que pueden ser amortizados como gastos o costos diferidos desde que la empresa comience a generar ingresos en un lapso de hasta seis años comerciales consecutivos. Cita dos pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos. Explica que los gastos fueron efectuados y que no han sido rebajados previamente como costo, lo que se desprendería de sus registros contables, por lo que el tribunal debió advertir que cumplía con todos los requisitos legales.

Pide que se acoja su recurso revocando el fallo en su parte impugnada, dando lugar, en cambio, a la reclamación en su integridad, con costas.

CUARTO: Que la sentencia razona que, al contestar la Citación N°153 de 28 de septiembre de 2017, la contribuyente sólo manifestó que resultaba pertinente amortizar la partida “permisos”, sin indicar que correspondía a un gasto de organización y puesta en marcha. Luego, al presentar reposición administrativa voluntaria, el 8 de febrero de 2018, indicó que dicha cuenta corresponde a un activo intangible que generaría beneficio económico a lo largo del tiempo, depreciable hasta 2021, que le permitiría la explotación de biogás a través de la quema y posterior venta de carbono; que este desembolso se realizó varios periodos comerciales posteriores a la efectiva constitución, organización y puesta en marcha de la empresa; y que realizó su amortización dos años después de comenzar a percibir utilidades, sin revalorizar el saldo pendiente, concluyendo que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por último, agregó que el reclamante no acreditó el tratamiento dado a la referida partida.

QUINTO: Que, tal como se señala en la Liquidación reclamada, la recurrente no explicó el tratamiento tributario dado a este desembolso en los años previos, y que, con anterioridad, declaró gastos que pueden comprender esta misma partida. Tales circunstancias, por sí solas, son suficientes para concluir que no acreditó la concurrencia de los requisitos del artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, la reclamación será desestimada por este acápite.

II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:

SEXTO: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en un error al concluir que la sentencia recaída en la Reclamación RUC 17-9-0000710-8 RIT GR-14-00062-2017, validó las pérdidas de arrastre imputadas por la reclamante en su declaración Formulario 22 correspondiente al año tributario 2017, dado que versó sobre observaciones diferentes.

Explica que la Resolución Exenta N°435 de 27 de abril de 2017, que denegó la devolución solicitada por la contribuyente, no cuestionó particularmente la pérdida declarada, sino que el rechazo dijo relación con una subdeclaración de impuestos, según lo entendió el ente fiscalizador, de manera que, aunque es efectivo que la Liquidación N°779/29.12.2017 la cita, y que la Reclamación RUC 17-9-0000710-8 RIT GR-14-00062-2017 fue acogida, y la sentencia, confirmada por sentencia de esta Corte, dictada el 31 de enero de 2020 en los autor Rol IC-Tributario y Aduanero N°76-2019, no se refiere a las mismas observaciones.

Explica que la contribuyente Gestión Integral de Residuos SA se sometió a un proceso de reorganización empresarial el 23 de diciembre de 2014, transformándose en Gestión Integral de Residuos SpA. que, a su vez, se dividió en Gestión Integral de Residuos SpA. y Gestión Integral de Residuos dos SpA; disminuyó su capital y distribuyó su patrimonio entre las dos sociedades, conforme con le balance proforma e informe pericial de la misma fecha, que determinaron la existencia de la renta líquida provisoria. La contribuyente sólo hizo una referencia general a la pérdida tributaria, manifestando que radicaba en el resultado tributario y financiero asignado en el balance proforma, efectuado el 22 de diciembre de 2014, que fue seguido por un nuevo balance al día 31 de los mismos, que arrojó un saldo negativo, al que se realizaron agregados y deducciones que determinaron una pérdida tributaria, compuesta mayoritariamente por corrección monetaria del capital propio inicial y por su resultado financiero. De esta forma, considera que resulta manifiesto que la sentencia previa se limitó a verificar lo que denominó origen de la pérdida, en relación con el saldo existente en el balance de 22 de diciembre, sin emitir pronunciamiento alguno sobre el saldo negativo que arrojó el del día 31.

De esta forma, agrega, la liquidación materia de la presente causa dice relación únicamente con la pérdida tributaria registrada en el balance general de 31 de diciembre de 2014, que la contribuyente arrastró al año 2015, y luego, al 2016, entendiendo el Servicio que no se acreditó fehacientemente su veracidad y contenido, toda vez que se le requirió la información correspondiente y sólo presentó antecedentes contables del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2015.

Pide que se revoque la sentencia en la parte que suprime el agregado correspondiente a la partida A, pérdida tributaria de arrastre, confirmándola en lo demás, con costas.

SÉPTIMO: Que, durante el término probatorio, la reclamante solicitó tener por acompañados los documentos agregados a la causa RIT GR-14-00062-2017 del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, que se tiene a la vista y se guarda en custodia en esta Corte.

OCTAVO: Que, conforme se señala en el acápite II Hechos controvertidos, motivo 4° del fallo que se revisa, se estimaron sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: a) Falta de fundamentación de la actuación reclamada; b)Procedencia de la devolución solicitada; c) Procedencia de la pérdida tributaria de arrastre; d) Procedencia de los gastos por concepto de “permisos”; y e) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la actuación de autos con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los recursos interpuestos se refieren únicamente a los puntos c) y d).

NOVENO: Que, tal como se consigna en el razonamiento 2° de la sentencia que se revisa, las observaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos a la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015, corresponden a las siguientes: a) Los desembolsos, partidas o cantidades afectos al impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encuentran incluidos totalmente en la base imponible de dicho impuesto, por lo cual están subdeclarados; b) Los ingresos obtenidos durante el año, no se encontrarían totalmente declarados; y c) La deducción de los pagos provisionales es menor al monto provisionado durante el ejercicio comercial.

Agrega que su argumentación vinculada a las pérdidas tributarias producidas en los días inmediatamente posteriores a la reorganización empresarial, se planteó en el contexto de que la contribuyente había solicitado una devolución en el año tributario 2015, orientada a reforzar su improcedencia. Sin embargo, el tribunal decidió que la inconsistencia que originó las observaciones formuladas se debió a que la contribuyente había obtenido utilidades, conforme a los formularios mensuales presentados, distribuyéndolas en la forma acordada en el proceso de reorganización empresarial, de modo que no correspondía rectificar los referidos formularios porque, al momento de ser presentados, estaban correctamente declarados.

DÉCIMO: Que, de los expuesto se debe concluir que, no obstante ser efectivo que la liquidación reclamada cita entre sus fundamentos la Resolución Exenta N°435, consignando que la reclamación dirigida en su contra se encuentra pendiente, lo cierto es que la sentencia dictada en el proceso RIT GR-14-00062-2017, confirmada por esta Corte, resolvió sobre las observaciones consignadas en el fundamento que precede, estimándolas subsanadas por la contribuyente, toda vez que la diferencia de ingresos se había traspasado a Gestión Integral de Residuos Dos SpA., pagándose así el total de los impuestos correspondientes a las utilidades provisorias establecidas conforme al balance proforma. Mal podría, entonces, concluirse que ese fallo se refirió a las pérdidas producidas con posterioridad, si el objeto del juicio era la determinación de la existencia de subdeclaración en los términos antes descritos. En efecto, dicha reclamación discurrió sobre la renta líquida imponible, dado que la contribuyente declaró utilidades, en tanto que, posteriormente, se generaron pérdidas en virtud de las cuales registró un saldo negativo, por lo que solicitó una devolución, circunstancia que no se consideró relevante porque los formularios mensuales relativos al objeto del juicio, habían sido correctamente declarados, en su oportunidad, desestimando la existencia de subdeclaración.

UNDÉCIMO: Que, despejado el aspecto anterior, corresponde pronunciarse sobre las pérdidas de arrastre declaradas en el año tributario 2016, que constituyen el objeto del presente juicio. Al respecto, cabe consignar que, a pesar de habérsele requerido la documentación correspondiente, a partir del año 2012 y siguientes, para para explicarlas, en particular, las producidas entre el 22 y el 30 de diciembre de 2014, la contribuyente sólo presentó antecedentes relativos al año comercial 2015, que no guardan relación con el periodo que la reclamante pretende hacer valer; circunstancia que conduce a concluir que tales pérdidas no fueron explicadas y, en consecuencia, la reclamación también deberá ser rechazada respecto de este capítulo.

DUOCÉCIMO: Que no se condena en costas a la reclamante, a pesar de haber sido totalmente vencida, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y 143 del Código Tributario, y en los artículos 144, 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinte, en cuanto acogió parcialmente la reclamación de Gestión Integral de Residuos SpA y ordenó eliminar el agregado correspondiente a la partida A, pérdida tributaria de arrastre, y, en su lugar, se rechaza el reclamo, confirmándose la Liquidación N°779/29.12.2017 en todas sus partes.

II.- Que se confirma el aludido fallo en lo demás apelado.

III.- Que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase con sus agregados, en su oportunidad.

Una vez ejecutoriada, archívese.

Redacción de la Ministra Suplente señora Valeria Elena Echeverría Vega.

Rol IC-Tributario y Aduanero N°56-2020.

No firma la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

← Sentencias del Poder Judicial