Anonimizado
ConfirmadaTexto de la sentencia
Jepv.
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.
Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y
Aduanero de Valparaíso, en los autos Rol Nº68-2024.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr.
Góngora, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, rechazar la reclamación de [Marcelino], en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que de la sola lectura del artículo 9 de la Ley N°21.420 se advierte que los elementos del impuesto allí establecido se encuentran perfectamente determinados, de modo que el Servicio de Impuestos
Internos podía calcularlo y aplicarlo sin perjuicio de poder discutirse el valor normal de mercado de los bienes. Lo anterior es acorde con el principio constitucional que los impuestos deben establecerse por ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental. 2° Que, por otro lado, la eliminación de la existencia de un
Reglamento -que nunca se dictó- que tuvo lugar mediante la dictación de la Ley N°21.713 lo que sólo viene a corroborar la inutilidad del mismo a efectos de hacer efectivo el impuesto establecido íntegramente en la Ley
N°21.420. 3° Que, además, la existencia de sentencias contrarias en esta materia, no modifica lo ya señalado, por el efecto relativo de los fallos en nuestro país conforme lo dispone el artículo 3° del Código Civil. 4° Que, el reclamado no se encontraba impedido de aplicar el impuesto en cuestión, y si el legislador así lo hubiera querido, lo habría señalado expresamente como lo suele hacer, dejando pendiente la aplicación a la dictación de la reglamentación lo que en este caso no ocurrió, demostrando con ello que en ningún caso la intención del legislador fue someter la procedencia del impuesto a la existencia de un Reglamento.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad.
N°Tributario Y Aduanero-64-2024.
En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.