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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 64-2024

Anonimizado

Confirmada
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
64-2024
Fecha
25 de agosto de 2026
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Jepv.

C.A. de Valparaíso

Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.

Visto:

Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y

Aduanero de Valparaíso, en los autos Rol Nº68-2024.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr.

Góngora, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, rechazar la reclamación de [Marcelino], en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que de la sola lectura del artículo 9 de la Ley N°21.420 se advierte que los elementos del impuesto allí establecido se encuentran perfectamente determinados, de modo que el Servicio de Impuestos

Internos podía calcularlo y aplicarlo sin perjuicio de poder discutirse el valor normal de mercado de los bienes. Lo anterior es acorde con el principio constitucional que los impuestos deben establecerse por ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental. 2° Que, por otro lado, la eliminación de la existencia de un

Reglamento -que nunca se dictó- que tuvo lugar mediante la dictación de la Ley N°21.713 lo que sólo viene a corroborar la inutilidad del mismo a efectos de hacer efectivo el impuesto establecido íntegramente en la Ley

N°21.420. 3° Que, además, la existencia de sentencias contrarias en esta materia, no modifica lo ya señalado, por el efecto relativo de los fallos en nuestro país conforme lo dispone el artículo 3° del Código Civil. 4° Que, el reclamado no se encontraba impedido de aplicar el impuesto en cuestión, y si el legislador así lo hubiera querido, lo habría señalado expresamente como lo suele hacer, dejando pendiente la aplicación a la dictación de la reglamentación lo que en este caso no ocurrió, demostrando con ello que en ningún caso la intención del legislador fue someter la procedencia del impuesto a la existencia de un Reglamento.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad.

N°Tributario Y Aduanero-64-2024.

En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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