Reclamante: Gonzalo Bofill Velarde. Reclamado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 166
Ciento Sesenta y Seis
S.f.g.
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la letra b) del acápite I.- denominado “HECHOS NO CONTROVERTIDOS” y de sus fundamentos 13 a 18 correspondientes al título V. que se enuncia como “EN CUANTO AL FONDO”, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 10 de 24 de marzo de 2016, que pretende cobrar diferencia de impuesto Global Complementario por $ 4.385.518, incorporando a la declaración de renta del reclamante por el Año Tributario 2014 (comercial 2013), la suma de $ 10.851.452, correspondiente al interés de un depósito en dólares no declarado.
Fundando su recurso sostiene que no existe el hecho gravado, porque –en síntesis- lo que se le está agregando a la base imponible es el diferencial del valor del dólar, lo que el servicio asimila a interés, y que solo correspondería gravar en el evento que se hubiere percibido tal diferencial, lo que en la especie no ocurrió, porque el contribuyente no liquidó el depósito en cuestión.
Solicita se revoque la sentencia apelada y se acoja el reclamo deducido, dejando sin efecto la liquidación ya mencionada.
2°) Que contestando el reclamo el Servicio reclamado señala que el contribuyente fue requerido por el Servicio y no logró acreditar que los depósitos aludidos al finalizar el período no fueron percibidos por él.
3°) Que la discusión se centró sobre la referida circunstancia, lo que se recogió en la interlocutoria de prueba de fs. 39, modificada a fs. 57. En efecto, a fs. 39 se fijó un único punto de prueba, cual es “Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la liquidación reclamada con infracción a las disposiciones legales aplicables. Circunstancias de hecho que así lo acredite, Y luego, acogiéndose la reposición deducida por la actora, en resolución de fs. 57 se agregó el siguiente punto de prueba: “Efectividad que las diferencias de cambio que se han incorporado a la Liquidación reclamada se han percibido y han ingresado físicamente al patrimonio del reclamante”.
4°) Que el contribuyente acompañó a los autos los certificados que se agregan de fs. 63 a 68 de autos emanados del Banco de Chile, que da cuenta de los intereses que habrían ganado los depósitos del señor Gonzalo Francisco Boffil Velarde durante los años 2013, 2014 y 2015. Además, copia de sentencia de 21 de octubre de 2013, emanada de la Excma. Corte Suprema.
Asimismo rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Rodolfo Parodi Wolleter, quien depone a fs. 78 y don Raimundo Carvallo Sciaccaluga, quien lo hace a fs. 80.
A su vez, el Servicio reclamado acompañó copia de la liquidación cuestionada y del formulario N° 22 del año tributario 2014, copia de Páginas 1, 2, 5 y 6 de la Resolución Exenta N° 6509 de 14 de diciembre de 1993; copia de Resolución Exenta N° 5111 de 15 de octubre de 1995, Copia de Formulario N° 1890 y Formulario N° 22.
Finalmente, a petición de la reclamada el Banco de Chile remitió copia de Certificado sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya agregado a los autos.
5°) Que, en cuanto a la prueba testimonial, cabe desechar la declaración del testigo Parodi, ya que sus declaraciones son contradictorias, puesto que luego de afirmar que los depósitos fueron liquidados y retirados el año 2013, posteriormente señala que la inversión siguió vigente hasta el año 2014 o 2015 y que la inversión del señor Boffil permaneció depositada en el banco durante esos años, testimonio que aparece contradictorio y poco claro, lo que no permite al tribunal, ni aun apreciándolo de conformidad a las normas de la sana crítica, extraer alguna conclusión fáctica de dicha declaración.
6°) Que de acuerdo al punto que se agregó a la interlocutoria de prueba correspondía al Servicio de Impuestos Internos reclamado acreditar que el contribuyente liquidó el depósito en moneda extranjera que mantenía en el Banco de Chile durante el año comercial 2013, percibiendo el mayor valor de la divisa e ingresando ésta a su patrimonio, lo que no declaró el año tributario 2014.
Al respecto, ninguna prueba aportó el Servicio a fin de acreditar dicha circunstancia, la que se encuentra desvirtuada por la declaración del testigo Carvallo, quien afirma que los depósitos no han sido liquidados.
7°) Que tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en el fallo cuya copia se agrega a los autos,”… la diferencia de cambio experimentada por el depósito a plazo que tomo el contribuyente y su estimación como ganancia, solo puede verificarse al momento de liquidar la inversión…” cuestión que no se acreditó en estos autos.
En consecuencia no habiéndose producido el hecho que se pretende gravar, porque el aumento del valor de la divisa constituye una ganancia potencial para el contribuyente, que solo se produce cuando se liquida la operación e ingresa al patrimonio del contribuyente, lo que no ocurrió en la especie, el reclamo será acogido.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de siete de julio del presente año, escrita de fs. 113 a 117 y en su lugar se declara que se acoge el reclamo deducido a fs. 1 por el abogado Marcos Magasich Airola, en representación de don Gonzalo Boffil Velarde y, en consecuencia, se deja sin efecto la liquidación N° 10 de 24 de marzo de 2016, por no haberse producido el hecho que ésta pretende gravar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Sra. Figueroa.
Rol I.C. N° Tributario y Aduanero 66-2017.