Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 7-2017

Reclamante: Sociedad Comercial Andrómeda Limitada . Reclamado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso

Nulidad
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
7-2017
Fecha
3 de abril de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 286

Doscientos ochenta y seis

Vim.

C.A. de Valparaíso

Valparaíso,tres de abril de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo, además, presente:

1° Que la reclamante insiste en la nulidad de la citación afirmando que el número de seguimiento de la carta certificada mediante la cual se le notificó es el 7790076391968, y que del certificado de seguimiento de ésta se desprende que fue remitida a la comuna de La Granja, Santiago; y no a su domicilio ubicado en la ciudad de Villa Alemana.

2° Que, como se afirma en los considerandos 14° y 15° de la sentencia del grado, procede rechazar la nulidad solicitada porque de los documentos acompañados a fojas 183, 184 y 185, consta que la carta certificada de que se trata fue remitida al domicilio que el demandado mantenía para efectos tributarios, esto es, calle Buenos Aires N°401, de la comuna de Villa Alemana y que su número de seguimiento fue el 7790091607990.

A lo anterior se agrega que Correos de Chile, a fojas 2015, informa que la misiva fue recepcionada bajo firma en el domicilio antes señalado, acompañando el comprobante respectivo.

3° Que, reafirma lo antes señalado la circunstancia que la fecha de inicio del seguimiento de la carta certificada (26 de junio de 2016), cuyo número señala el demandante, es anterior a la fecha en que se produjo la citación N° 132304185 (15 de diciembre de 2015). Lo anterior permite afirmar que la identificación que en esta última actuación se hace respecto al número asignado por correos de Chile a la carta certificada de su notificación, constituye un error de referencia que no tuvo influencia alguna en la notificación de que se trata.

4° Que, en cuanto a la fundamentación de la liquidación que rola a fojas 20, ha de señalarse que de su lectura aparecen con claridad los defectos que se reprochan a la declaración de renta del año tributario de 2013 del reclamante, esto es: falta de declaración de ingresos; inconsistencias en las declaraciones que se indican; e inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta de años anteriores, todo lo cual permitió a la Sociedad Comercial Andrómeda Limitada presentar el completo y fundado reclamo que rola a fojas 1.

5° Que la limitación probatoria establecida en el inciso undécimo del artículo 132 del Código del Trabajo, concurre en la especie, toda vez que la determinación y especificación de los documentos que exige la ley, debe entenderse hecha en relación a la citación en su contexto - observaciones que se hacen, declaración que se objeta y año tributario que se investiga- y no solamente al listado de instrumentos solicitados. En efecto, la referencia que se hace en la citación a la declaración del impuesto a la renta del año tributario 2013, a las declaraciones de los formularios N°29 presentados por el recurrente y a la no declaración de ingresos; junto con la individualización genérica de determinados libros e instrumentos, a saber: libros de compras y ventas y FUT; balance tributario de 8 columnas, estados de resultados y ajuste de rentas líquidas; resultan ser suficiente individualización de los documentos solicitados.

6° Que la exclusión de prueba referida en el considerando que antecede impide dar por establecidos los gastos y costos que el reclamante intenta hacer valer en este procedimiento, por lo que el reclamo deberá ser desestimado. A lo anterior se suma que del examen del certificado de inicio de actividades y timbraje de documentos que rola a fojas 210, aparece que los folios que contienen las hojas de la contabilidad del reclamante correspondiente al año 2012 (fojas 36 y siguientes), fueron timbrados en el mes de junio del año 2016, lo que da cuenta que no pudo ser presentada en sede administrativa en la oportunidad que se solicitó por el Servicio de Impuestos Internos.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 241 y siguientes de estos antecedentes.

Redacción del Ministro señor Droppelmann.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N°Tributario y Aduanero-7-2017.

← Sentencias del Poder Judicial