Sebastián Fuenzalida Medina, por el Servicio de Impuestos Internos en Contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 30
Treinta
Jbl
C.A. de Valparaíso
Certifico: Que se anunciaron para alegar el abogado don Sebastián Fuenzalida, 5 minutos por el recurso; y, el Abogado don Arnolfo Composto, 5 contra el recurso, quienes hacen uso a su derecho en estrado, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Sergio Madrid Nilo
Relator
Valparaíso, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
Que a fojas 1 se interpone falso recurso de hecho por don Sebastián Fuenzalida, abogado del Servicio de Impuestos Internos, señala que en causa seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 7 de septiembre de 2016 se concedió recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante con fecha 6 de septiembre, el cual se concedió en ambos efectos y que se ingresó a ésta Ilustrísima Corte con el Rol N° 74-2016, por lo que solicita se declare inadmisible dicho recurso. Señala que el 6 de septiembre se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de agosto, a lo cual el Tribunal proveyó el día 7 de septiembre “Concédase en ambos efectos y elévese los autos originales”. Que al efecto el Tribunal luego del examen de admisibilidad consideró que se cumplían los requisitos, sin advertir que el recurso interpuesto carece de peticiones concretas. Para ello cita como fundamento el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal superior sólo puede conocer los puntos comprendidos en dichas peticiones, fijando así la competencia del tribunal de alzada, que no podrá extender su fallo sino a aquellos puntos, que al analizar el escrito de la contraria en ninguna parte solicita que se revoque la sentencia ni tampoco que se enmiende conforme a derecho sino que de una forma vaga solicita que se acoja en todas sus partes. Que además en su escrito pide se acoja y se resuelva respecto de la resolución que no recibió la causa a prueba la cual fue dictada el 5 de agosto por lo que el plazo para apelar se encuentra vencido y ha precluído su derecho ya que no apelo en la oportunidad procesal correspondiente. Por lo que solicita que el recurso de apelación debe ser necesariamente declarado inadmisible.
Que, examinado el escrito de apelación respectivo, se puede constatar que dicho arbitrio ha sido interpuesto en contra de una resolución susceptible de dicho recurso, dentro del plazo que establece la ley y que contiene peticiones concretas, las que se someten a la resolución de esta Corte, de todo lo cual se infiere que reúne los requisitos contemplados en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto a fojas 1 por don Sebastián Fuenzalida, en representación del Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese, notifiquese y archívese.
N°Tributario y Aduanero (Hecho) Nº 76-2016.-
Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Mario Gómez Montoya, Sr. Álvaro Carrasco Labra y la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez.
En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.