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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 10046-2010

S.I.I. con Maderera Corral Limitada Vista Conjunta con la Rol N° 449-2010, 559-2010, 561-2010, 607-2010 y 608-2010.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
10046-2010
Fecha
25 de marzo de 2011
Corte de origen
C.A. de Talca
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en lo principal de fojas 488 contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que negó

lugar al reclamo formulado por la contribuyente Maderera Corral Limitada.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que la sociedad reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en los vicios de nulidad formal de ultra petita y de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. La primera de las causales la sustenta en la circunstancia de haber rechazado todas las pruebas producidas por su parte, sin que el Servicio de Impuestos Internos las hubiere objetado legalmente. La segunda causal se basa en haber requerido la inspección personal del tribunal y la verificación por parte del Servicio de Impuestos Internos acerca de si los impuestos declarados por la Sociedad Arriaza y Pedraza Asociados Limitada, emisora de las facturas objetadas, habían sido o no enterados en arcas fiscales, lo que se denegó.

Tercero: Que los hechos en los cuales se fundamenta la ultra petita no constituyen la causal alegada. En efecto, la circunstancia que el Tribunal desestime la prueba aportada por una de las partes obedece a las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga para ponderar la prueba rendida, sin que sea necesario una objeción de la contraria para poder desestimarla.

Cuarto: Que en lo que dice relación con la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por ex presa disposición legal no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre con el presente, el cual se encuentra previsto y reglado por las normas del artículo 161 del Código Tributario, lo cual impide que el recurso en examen se pueda traer en relación al ser improcedente por esta causal.

Quinto: Que, efectivamente, el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?.

El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Sexto: Que la recurrente fundamenta el recurso de nulidad de fondo entre otros en los mismos argumentos en que basó el recurso de casación en la forma, por lo que cabe desestimar tales alegaciones por las razones antes dichas. Agrega además que no se probó por el Servicio de Impuestos Internos el dolo específico de las actas denuncias y que el tribunal desestimó la prueba aportada por su parte para acreditar la efectividad de las operaciones.

Séptimo: Que en cuanto al tema del dolo específico, esta Corte ha señalado con anterioridad que lo que corresponde demostrar al Servicio de Impuestos Internos es el hecho en el que sustenta la responsabilidad del contribuyente, en este caso el uso de crédito fiscal amparado en facturas que presentan irregularidades, sin exigencias adicionales propias del derecho penal, y así la sola circunstancia que no se cumpla con los requisitos del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N°

825, como ocurre en este caso, permite concluir que la actuación del contribuyente es maliciosa. En cuanto a desestimar la prueba tendiente a demostrar la efectividad de las operaciones, lo que ha hecho la sentencia es ponderarla y restarle mérito probatorio por las razones que entregan los jueces del fondo a par tir del motivo décimo sexto del fallo de primera instancia y primero y segu ndo de la sentencia de alzada, lo que escapa del control de casación, a menos que se hayan denunciado como vulneradas leyes reguladoras de la prueba, lo que no acontece.

Octavo: Que de acuerdo a lo anterior, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que corresponde sea rechazado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 488 en contra de la sentencia de veinticinco de octubre del año dos mil diez, escrita a fojas 486.

Acordada la mencionada inadmisibilidad del recurso de casación en la forma en lo que dice relación a la causal de ultra petita contra el voto del Ministro señor Brito, quien fue de parecer de traer los autos en relación respecto de dicho recurso porque en su concepto éste no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, cuales son las que permiten la declaración de inadmisibilidad conforme con el artículo 781 del mismo cuerpo legal.

Resolviendo el primer y segundo otrosí de fojas 500: Estése a lo resuelto.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Mauriz.

Regístrese y devuélvase.

N° 10.046-2010 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz . No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Mauriz por estar ausente. Santiago, 25 de marzo de 2011.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de marzo de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoUltra petitaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoJuicio regido por ley especialServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaCrédito fiscalDecisión del asunto controvertidoReclamo tributarioNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaFalta de fundamentación de la causal invocadaDeclaraciones maliciosamente falsasFacturas irregularesCausales del recurso de casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23
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