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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 100779-2016

Maquinaria Todo Chile LTDA. con S.I.I. DR. STGO. Norte

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
100779-2016
Fecha
9 de abril de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos:

En estos autos N° 100.799-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por MAQUINARIA TODO CHILE S.A., por dictamen de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta contra la Liquidación N°114000000179, de fecha 16 de diciembre de 2013, (en cuanto deja sin efecto el agregado a la base imponible correspondiente a la suma de $17.507.009.- por concepto de venta de autos usados), mediante la cual se determinó una diferencia del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2011.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, la revoca en lo apelado, sólo en cuanto desconoció la existencia de costos asociados a los ingresos obtenidos por el contribuyente en el año tributario 2011 y dispone lo siguiente: I.-Ha lugar al reclamo en cuanto se reconoce a la contribuyente como costos asociados a los ingresos del año tributario 2011, los descritos en la letra c) del considerando quinto de la sentencia, además de la deducción a la base imponible que debe hacerse según ha dispuesto la de primera instancia; II.- Modifíquese la Liquidación N° 114000000179, de 16 de diciembre de 2013, en relación a lo ordenado en ambas sentencias; y III.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, en cuanto desconoció por falta de prueba la existencia de otros costos distintos a los reconocidos por la Corte.

Contra este último pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Y

considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamada se funda en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, toda vez que lo debatido en la liquidación y en el reclamo era la correcta determinación del monto de los ingresos y el reconocimiento de diversos gastos, en especial, la pérdida de ejercicios anteriores, pero no la rebaja de costos. Sin embargo, el fallo de segunda instancia reconoce costos asociados a los ingresos que determinó el fallo del a quo.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide que se invalide y que en el de reemplazo se confirme el de primer grado.

Segundo: Que, contrariamente a lo afirmado en el arbitrio, el estudio de las actuaciones que vienen a conformar el objeto de la litis demuestra que la existencia y cuantificación de los costos asociados a los ingresos, que la contribuyente habría subdeclarado en el año tributario 2011, fue parte de la controversia que debía ser dirimida por los jueces de las instancias.

En efecto, en la Liquidación N° 114000000179, de 16 de diciembre de 2013, agregada a fs. 15, se objetó por el Servicio porque la contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, la que en la especie consistía -en lo que aquí interesa-, en no haber declarado totalmente en el Formulario 22 los ingresos obtenidos durante el año tributario 2011, producto de lo cual, el Servicio procede a fijar una nueva base imponible que incluye los ingresos a su juicio omitidos, sin considerar costos.

En el reclamo presentado, como se lee a fs. 1 y ss., la contribuyente cuestiona el resultado de esa liquidación -que no consideró costos-, tanto en la determinación de los ingresos, como de los gastos y los costos, y es así como respecto de lo último se señala expresamente que Las ventas y los costos se encuentran debidamente respaldados en las cuentas del libro mayor, facturas de ventas, libros de ventas, declaraciones de ingresos por importación de maquinarias y facturas por compras de vehículos, todo lo cual se acompaña en el primer otrosí de esta presentación .

De lo anterior ya aparece con claridad meridiana que la existencia y determinación de los costos a rebajar de los ingresos brutos obtenidos por la contribuyente en el año comercial 2010, fue una cuestión debatida por las partes durante la fase de discusión de este proceso, desde que el Servicio en su liquidación los desconoce al definir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, mientras que la reclamante los afirma y ofrece acreditarlos.

Tercero: Que, consistente con lo anterior, el tribunal de primer grado, en su considerando 13° se aboca al estudio de los costos invocados por la reclamante, analizando la prueba al efecto. Así expresó Que respecto de la documentación específica ofrecida para respaldar el costo que invoca, concretamente las facturas acompañadas en la custodia N°120, aun cuando fuere completa y correcta, no existen en autos antecedentes técnicos, ni relativos a la actividad que desarrolla ni desde el punto de vista financiero contable, que permitan al juzgador adquirir la certeza de que tales documentos son los que registran los costos en que se haya incurrido, ni en qué tiempo, ni en su cuantía en el caso específico.

Con todo, los documentos acompañados se presentan sin clasificación por contenido, ni se los agrupa o refiere a una cuenta específica, por lo que no es posible identificar si las facturas corresponden a gastos o costos. Además, no se rindió prueba ni se alude, dentro del reclamo, cumplimiento de los demás requisitos legales que deben cumplir costos alegados.

En este contexto, no habiendo el reclamante aportado suficientes antecedentes en autos que permitan desvirtuar las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos, no procede dar ha lugar a esta alegación.

Cuarto: Que, de esa forma, siendo la acreditación de los costos, como el cumplimiento de los requisitos del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para su rebaja del ingreso bruto del año comercial 2010, materias expresamente discutidas y resueltas en primera instancia, y sosteniendo la reclamante en su apelación de fs. 199 su justificación, el tribunal de alzada estaba revestido de competencia para pronunciarse sobre dicho asunto, tal como lo hizo al concluir en su motivo 6° -luego del examen de la prueba rendida en el considerando 5°- que tendrá por acreditados los costos de adquisición de las maquinarias vendidas en el año tributario 2011 a que se ha hecho referencia cuyos ingresos formaron parte del mismo año, ello por cuanto los antecedentes acompañados son concordantes entre sí y permiten que cada uno en relación a los otros puedan corroborar los argumentos del reclamante en este punto, formar la convicción del tribunal y cumplir con un principio básico que lo normal es que para poder tener ingresos es necesario incurrir en costos .

Quinto: Que así las cosas, la sentencia en estudio no se ha pronunciado sobre asuntos no sometidos a su decisión ni tampoco ha superado el margen de las materias sometidas a su conocimiento por las partes, por lo que la causal de casación en la forma que se invoca no se configura, debiendo por tanto ser desestimado el recurso.

Sexto: Que en el recurso de casación en el fondo deducido por la misma parte reclamada, se denuncia la infracción del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a los artículos 29 y 20 N° 3 del mismo cuerpo legal, por cuanto lo discutido en esta litis era la determinación de los ingresos brutos que trata el citado artículo 29 y no la fijación de sus costos regulada en el mencionado artículo 30, por lo que la sentencia recurrida, al modificar la base imponible por pronunciarse sobre costos, se aparta del mérito del proceso.

Después de explicar el modo en que los errores acusados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, pide que se anule y que en el de reemplazo se confirme el de primer grado.

Séptimo: Que en el recurso de casación en el fondo se cuestiona, en definitiva, la aplicación del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que trata la rebaja de los costos directos de los ingresos brutos, como parte de la mecánica de determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, basándose el recurrente en que tal aspecto, esto es, la determinación de los costos, no fue parte de lo discutido en esta litis.

Como resulta evidente, lo afirmado en este arbitrio se sustenta en una circunstancia previamente descartada al resolver el recurso de casación en la forma, esto es, que la existencia y determinación de los costos sí formó parte del thema decidendi de este proceso, razón por la que los sentenciadores no han podido errar al rebajar los costos acreditados de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011, en aplicación del referido artículo 30 y, por consiguiente, tampoco se ha errado en la aplicación de las otras normas que se aluden en este arbitrio.

En virtud de lo razonado el recurso de casación en el fondo deberá igualmente ser desestimado.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764 , 765 , 767 , 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, y 145 del Código Tributario, se declara que se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, que se lee a fs. 251 y ss.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Dahm.

Rol Nº 100.779-16.

1

Descriptores

Ausencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosTribunal Tributario y AduaneroRechaza recurso de casación en el fondoBase imponibleGasto aceptadoGasto rechazadoReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)
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