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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 10259-2013

Hipermercados Tottus (ex SUP. SN. FCO. Buin S.A.) con Servicio de Impuestos Internos.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
10259-2013
Fecha
2 de diciembre de 2013
Corte de origen
C.A. de San Miguel
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda

Texto de la sentencia

Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fojas 245, Rodrigo Hernández Najblatt, en representación del contribuyente Hipermercado Tottus S. A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, escrita a a fojas 244, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la reclamación impetrada en contra de la liquidación N° 59, de 29 de diciembre de 2010, por diferencias determinadas respecto al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2008, bajo denominación de reintegro artículo 97 de la misma ley.

Segundo: Que el recurso de nulidad sustancia denuncia, en su primer acápite, la infracción a los artículos 182 del Código Procesal Penal y 162 del Código Tributario . Explica que la sentencia impugnada otorga valor probatorio, del que carece, a una prueba perteneciente a otro juicio, específicamente a un juicio penal que a la fecha no se encuentra concluido.

Tercero: Que el segundo capítulo de nulidad sustancial se denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba, citando al efecto los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 21 del Código Tributario . Se señala que la sentencia omite pronunciamiento respecto del contrato de arrendamiento suscrito entre el contribuyente y la Municipalidad de Colina, para luego expresar que no otorga valor a correos electrónicos que dice relación con el proyecto denominado Playa Ancha , misma situación que se produce, a juicio del recurrente, respecto de las fotocopias de plano dimensionado de un sector de colina.

Refiere que la sentencia otorga valor probatorio a una declaración prestada en una investigación criminal, restando importancia a otras declaraciones prestadas en dicho proceso y a los documentos aportados.

Cuarto: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustentan el arbitrio en examen se refieren a la prueba a rendir en juicio. Por un lado se cita los artículos 182 y 162 del Código Procesal Penal y Código Tributario respectivamente, para luego alegar vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.

En esas circunstancias, aún de ser efectivos los argumentos plasmados en el arbitrio, esta Corte se encuentra impedida de pronunciar una decisión favorable al recurrente, toda vez que no se ha alegado vulneración alguna de las normas sustantivas que el Servicio de Impuestos Internos entendió quebrantadas y que originó la liquidación que se reclama. En efecto, tratándose en este caso del rechazo de un cargo basado en diferencias determinadas respecto al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2008, bajo denominación de reintegro artículo 97 de la misma ley, correspondía al reclamante acreditar la procedencia del desembolso incurrido en pagar las facturas N°s 110 y 113, al emisor Nabil Mansour, lo que no ocurrió.

Así, la sola invocación de la vulneración de normas relativas a la prueba impide acceder al análisis del tributo que se pretende cobrar al contribuyente a través de la liquidación reclamada, hecho que lleva al rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 245.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 10.259-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Lamberto Cisternas R., Juan Escobar Z. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dos de diciembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoReintegroFacturaServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosNormas sustantivasReclamo tributarioInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Rechaza casación en el fondo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)
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