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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 10430-2014

Rodrigo Irribarra Salazar en REP. de Forestal y Comercial Londres Limitada Contra Director Regional (s) Servicio de Impuestos Internos y Otra (m)

Protección
Tribunal
Corte Suprema
Rol
10430-2014
Fecha
15 de julio de 2014
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Ministros
Héctor Carreño Seaman · Guillermo Piedrabuena Richard · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Texto de la sentencia

Santiago, quince de julio de dos mil catorce.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce sólo su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que los actos que se denuncian como ilegales y arbitrarios por la sociedad recurrente consisten, en primer término, en la dictación de la resolución N° 780 de fecha 28 de enero de 2014 por parte de la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la que se negó lugar a la suspensión de cobro judicial de los giros de impuestos solicitada por la actora y, en segundo lugar, en haberse dictado por el Director Regional (s) de dicho Servicio el Ordinario N° 18 de 29 de enero último, por el que declinó pronunciarse respecto de la mentada suspensión de cobro judicial, argumentando que ya había sido desestimada por la primera de las recurridas.

Sostiene que no ha existido un pronunciamiento sobre el fondo de la petición efectuada y que la Sra. Jefa del Departamento carece de facultades para pronunciarse respecto de la suspensión del cobro judicial, puesto que esta atribución, establecida en el artículo 147 del Código Tributario, es propia del Director Regional y no ha sido objeto de delegación alguna.

Segundo: Que según se desprende del mérito de los antecedentes la presentación efectuada por la parte recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos busca revivir un proceso ya fenecido, toda vez que dicha contribuyente en su oportunidad dedujo reclamación ante el Tribunal correspondiente, existiendo actualmente una sentencia firme y ejecutoriada que confirmó las liquidaciones cuyo cobro se pretendía suspender, limitándose la autoridad administrativa a desestimar su petición basada en dichos argumentos, por lo que mal podría estimarse que su actuar carece de sustento normativo y de la debida razonabilidad.

Tercero: Que de acuerdo con lo expuesto no se ha acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 93 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 23.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Prieto.

Rol N° 10430-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Guillermo Piedrabuena R., y Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por estar con feriado legal y el Abogado Integrante señor Prieto por estar ausente. Santiago, 15 de julio de 2014.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a quince de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Delegación de facultadesGiro de impuestosLiquidación de impuestosProceso fenecidoReclamación tributariaSuspensión del cobro de impuestos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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