Metaltrading S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direcc. Regional Concepcion
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.
A fojas 342: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada.
A fojas 343: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el abogado don Gerardo Lisandro Neira Carrasco en representación de la parte reclamante sociedad METALTRADING S.A., dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°15148 a 15159 y 15274 de 2 de septiembre de 2013, mediante la cual se determinan diferencias por Impuesto al Valor Agregado en los períodos señalados y por Impuesto único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta del año tributario 2012.
2° Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.
3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal impetrada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal de fs. 322, en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 321.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 10.516-15.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Rafael Gómez B. y Arturo Prado P.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
1
Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.