CIA. de Inversiones Pedro de Valdivia - SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Reclamación tributaria por rechazo de devolución por pérdida tributaria. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación porque el contribuyente no acreditó la pérdida declarada ni demostró error de derecho en las sentencias de instancia.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don José Jara Gutiérrez, en representación del contribuyente Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de resolución que rechazó la devolución solicitada por pérdida tributaria.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de lo dispuesto en los artículos 21 , 63 y 64 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 , 22 , 23 y 24 del Código Civil, artículo 4 ° , 10 y 11 de la Ley 19.880, ya que cuestiona el hecho que el Servicio de Impuestos Internos pueda calificar la contabilidad como no fidedigna. Asimismo, señala en su recurso que la sentencia yerra en su conclusión de rechazar la nulidad de la resolución, olvidando según expone la razonable interpretación, de las normas de interpretación del Código Civil.
En otro capítulo de su arbitrio, señala como infringidos los artículos 4 ° y 10 de la Ley 19.880, que imponen la contradictoriedad de los procedimientos administrativos a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de dichos procedimientos.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que los jueces de la instancia al confirmar íntegramente el fallo de primera, no han incurrido en las infracciones denunciadas en el arbitrio, desde que como se lee en la sentencia, no obstante, haberse solicitado al contribuyente que aportarse los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta éste no lo realizó, no logrando en consecuencia acreditar con pruebas suficientes la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2011 y la procedencia de la devolución solicitada por concepto de PPUA, sin que además se hubiese señalado como infringidas las normas de valoración de la prueba.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 201, en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 205.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 11.079-20.
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Descriptores
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