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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 11605-2014

Domingo Bernal Molina con Servicios de Impuestos Internos

Contribuyente dedujo casación en forma y fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por liquidaciones de IVA, renta y reintegro basadas en uso de facturas ideológicamente falsas. La Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos por incumplimiento de requisitos formales y falta de argumentación concreta sobre errores de derecho.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
11605-2014
Fecha
7 de julio de 2014
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, siete de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el reclamante Domingo Segundo Bernal Molina dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 22 a 36 de 09 de mayo de 2008, emitidas por diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto de primera categoría, impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por la utilización de facturas ideológicamente falsas.

2° Que, por el recurso de casación en la forma se invocaron las causales de los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegándose la falta de consideración y ponderación de los antecedentes proporcionados por el contribuyente, además de la carencia de las citas legales pertinentes para resolver el asunto.

3° Que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no permite deducir el recurso invocando la causal novena y admite la causal del numeral quinto del mismo precepto sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido -caso distinto de estos antecedentes-, cuando se trata de un proceso regido por leyes especiales, motivo por el cual dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación.

4° Que, por el recurso de casación en el fondo se alegó la infracción del artículo 200 del Código Tributario, las circulares N° 93 y 56 del Servicio de Impuestos Internos, el artículo 5 N° 2 y 3 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y de la Ley N° 18.320 . Asevera el recurrente que se incurrió en un error de derecho al afirmar que el período investigado no está prescrito, por cuanto al haberse notificado la citación al contribuyente el 15 de enero de 2008, no se podía fiscalizar períodos anteriores al mes de enero de 2005. Agrega que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho al determinar que las operaciones efectuadas por el reclamante no son reales, desde que acompañó, conforme con lo prevenido en las circulares citadas, los antecedentes que acreditan la veracidad de las operaciones; y sostiene que es un yerro jurídico es concluir que se conserva derecho a crédito fiscal en caso de uso de facturas no fidedignas cuando se pagan con cheque.

5° Que, el recurso previamente reseñado tampoco será admitido a tramitación, desde que se limita a afirmar la existencia de errores en las conclusiones alcanzadas por los sentenciadores sin hacerse cargo de las fundamentos que llevaron a tales decisiones, tanto en torno al plazo de prescripción aplicable en la especie, como en la procedencia de otorgarse al reclamante los beneficios de la Ley N° 18.320, y en cuanto a los requisitos para tener derecho a crédito fiscal por el impuesto al valor agregado soportado. En las citadas condiciones, el recurso incumple con la exigencia del N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no denuncia en forma concreta y cierta, uno o más errores de derecho, cuestión absolutamente necesaria en un arbitrio de derecho estricto como el de la especie para ser conocido por esta corte.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 768 , 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados en la presentación de fs. 400, en contra de la sentencia de tres de abril del año en curso, escrita a fs. 398.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 11.605-14.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a siete de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en la formaCrédito fiscalReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialCausal de casación en la forma improcedenteJuicios regidos por leyes especialesObligación de explicar errores de derecho denunciadosImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasFalta de fundamentación de la causal invocadaReclamo de liquidaciónCausales del recurso de casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 5CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
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