Zeng con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro - Sala Tributaria
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 71495-2026 por la parte reclamada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, denuncia la vulneración de las siguientes disposiciones:
a)En primer término, los artículos 132 inciso 13 ° del Código Tributario en relación con los artículos 70 , 20 N°3 y 54 N° 1 , todos ellos de la Ley de la Renta , 47 del Código Civil y 21 del Código Tributario, al infringirse la regla de la razón suficiente, por cuanto se arriba a la conclusión de la inexistencia de las operaciones de compra de divisas imputadas a la contribuyente para justificar las inversiones fiscalizadas, lo que no pudo desprenderse, sin mayor fundamento, a partir del hecho que existe acción penal pendiente contra el vendedor respectivo y en la que, precisamente, se cuestiona la existencia de aquéllas y su carácter de maliciosamente falsas;
b) En segundo lugar, infracción a los artículos 200 del Código Tributario en relación con el numeral 1 ° del artículo 65 de la Ley de la Renta, pues, al sostener la inexistencia de las operaciones cuestionadas de manera errada y, con ello la imposibilidad de aplicar el plazo de seis años de prescripción de la acción fiscalizadora, se cometió el yerro de acoger esta última en perjuicio de sus facultades de control de la determinación impositiva.
2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°)¿Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil , el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.
En efecto, en relación con el primer grupo de normas infringidas, si bien se invoca como infringido el principio de razón suficiente dentro de las llamadas leyes reguladoras de la prueba, su argumento se sostiene más bien a partir de las discrepancias que la parte recurrente observa respecto de la valoración probatoria sin justificarse la forma como se concreta precisamente dicha infracción, respecto de la que no señala medio de prueba alguno rendido en el proceso que permita sostenerlo.
Por otro lado, en cuanto a la segunda parte del libelo, su fundamento se sustenta a partir de la errada valoración de la prueba que expone respecto de la primera infracción reclamada, lo que supone una alteración de los hechos a partir de preceptos legales infringidos que no resulta procedente modificar mediante el arbitrio deducido.
5°) Que, en consecuencia, la fundamentación del libelo en examen conlleva necesariamente a determinar que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 , ambos del Código de Procedimiento Civil , se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 71495-2026 por el abogado Christian Raggio Marín , en representación del Servicio de Impuestos Internos , en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiséis dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 11.826-2026
1
Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.