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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12166-2017

Alpes Chemie S.A. con S.I.I. Region Metropolitana, Santiago.

La Corte Suprema rechazó la casación deducida por Alpes Chemie contra una resolución que acogió parcialmente su reposición administrativa. El tribunal concluyó que dicha resolución, al ser resultado de reposición administrativa y no determinar elementos base del impuesto, no era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
12166-2017
Fecha
25 de junio de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Diego Munita Luco (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistos:

En estos antecedentes RIT 118-2016, RUC 1690000968-6, del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, Rol 12.166-2017 de esta Corte, el abogado Sr. Jesús Vicent Vásquez, en representación de Alpes Chemie S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de febrero de dos mil diecisiete, que confirmó la de primer grado por la que se declaró inadmisible, por improcedente, el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 64.821, de 21 de julio de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos Por decreto de fojas 176 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso deducido se funda en la infracción a los artículos 115 , 123 bis y 124 del Código Tributario y 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 . Según argumenta la contribuyente, la resolución reclamada, N° 64.821, modificó su pérdida tributaria correspondiente al año 2015, de $-506.047.649 a $-546.401.813, por ende, es una de aquellas que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo, lo que hacía procedente el reclamo, como expresamente prescribe el artículo 124 inciso primero del Código Tributario.

La sentencia recurrida permitió que el Tribunal de primer grado incumpla la obligación que le impone el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322, de resolver las reclamaciones que le presenten los contribuyentes, de conformidad a las disposiciones del Libro Tercero del Código Tributario . Al mismo tiempo se infringe el artículo 123 bis del cuerpo legal citado, por falsa aplicación, por cuanto lo que en él se establece no impide que se acoja a trámite un reclamo que ha sido intentado en contra de una resolución que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, como es el caso. Por último, se vulneró el artículo 115 del aludido Código, porque correspondía que el Tribunal Tributario y Aduanero conociera de la reclamación que dio origen a este procedimiento.

Termina por solicitar que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente que, con arreglo a la ley, revoque la de primera instancia y declare admisible la reclamación, disponiéndose que se dé la debida tramitación al procedimiento.

Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto es conveniente precisar que la contribuyente dedujo reposición administrativa voluntaria (RAV), en contra de la Resolución 1003, emitida por el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que le negó la devolución de remanente de $143.920.424 y modificó la pérdida tributaria de la sociedad a $506.047.649. La Resolución Exenta 64.821 acoge parcialmente la reposición administrativa, modificando la pérdida tributaria del año 2015 de $506.047.649 a $546.401.813, y accede a la solicitud de devolución por $76.108.536.

Tercero: Que en lo atingente a lo que debe resolverse, el artículo 124 del Código Tributario dispone: Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.

Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.

Cuarto: Que, como se advierte, el propio artículo 124 deja en evidencia que la resolución impugnada no es una de aquellas susceptibles de ser reclamadas, ya que lo atacado no fue una liquidación, giro, pago, ni resolución que incida en la determinación de un impuesto o en los elementos que sirven de base para ello, si no que ha sido expedida en el marco de una reposición administrativa, fundada en el artículo 123 bis del cuerpo legal en referencia, sin que su interposición interrumpa el plazo para reclamar de conformidad a lo que dispone el 124 del texto legal citado.

Quinto: Que, en consecuencia, la resolución que determinó los elementos que sirven de base para el pago del impuesto de Alpes Chemie para el año tributario 2015 y, por tanto, reclamable de acuerdo al procedimiento general de reclamaciones reglado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, era la Resolución Exenta 1003, de 6 de mayo de 2016, que denegó parte de la devolución de impuestos solicitada y modificó la pérdida tributaria de la sociedad.

Si bien la Resolución Exenta 64.821 corrige el monto de la pérdida determinada por el contribuyente, en modo alguno modifica los elementos que sirvieron de base para determinar el impuesto, por ende, ese acto no es reclamable.

Sexto: Que, atento a lo razonado, lo resuelto por los jueces del fondo no ha infringido las disposiciones que cita el recurso, pues los fundamentos de las alegaciones del contribuyente debieron promoverse a través de la acción correspondiente, lo que en la especie no ha sucedido.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 157, en representación de Alpes Chemie S.A., en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 153.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Munita.

Rol Nº 12.166-17.

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Descriptores

Devolución de impuestosPérdida tributariaNaturaleza jurídica de la resolución impugnadaReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Reclamo de resoluciónReposición administrativa voluntaria (rav)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 BIS (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)
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