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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12380-2019

Wiethuchter Lorenzen Mathias / Servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
12380-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por don Matías Donoso Lamas, en representación de Mathias Sebastián Wietuchter Lorenzen, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 468 y 469 de 29 de noviembre de 2011, por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción al principio de buena fe, a los artículos 4 bis del Código Tributario; 17 N° 9 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ; 16 , 1386 , 1439 y 1440 del Código Civil.

Indica que de los medios de prueba aportados, así como los hechos alegados por el contribuyente y lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos se demuestra que el acto celebrado es una donación para adquirir un inmueble donde vivir en Chile, por ello existe una incorrecta aplicación de la ley, por cuanto los requisitos del acto jurídico deben ajustarse a las normas del país en que se celebró, por lo que no se calificó correctamente y como consecuencia de ello, se estimó que estaba gravado con impuestos. Además, que con él se demuestra el origen de los fondos.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 185, contra la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho que rola a fojas 182.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 12.380-19.

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Descriptores

DonaciónAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Código de bustamante

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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