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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12468-2019

Recurso de Proteccion Henriquez Fuentes Hector / Director Regional Tesoreria Regional de la Araucania y Otro

Protección
Tribunal
Corte Suprema
Rol
12468-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga · Sergio Muñoz Gajardo · Julio Pallavicini Magnere (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Texto de la sentencia

Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero y tercero a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que Luis Mencarini Neumann, actuando a favor de Héctor Henríquez Fuentes, ha deducido recurso de protección en contra de la Directora Regional Tesorera (s) de la Tesorería Regional de La Araucanía y del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma región. Argumenta que ante el surgimiento de diferencias de impuesto global complementario giradas contra el recurrente por las sumas netas de $15.459.878 -correspondientes al folio N° 1009191 y con vencimiento al 30 de abril de 2014- y de $629.300 -correspondientes al folio N° 1009199 con vencimiento al 30 de abril de 2015-, de las cuales el recurrente, a pesar de los pagos realizados, adeudaba al 26 de junio de 2018 la suma de $16.369.035, incluidos reajustes, multas e intereses, desde el año tributario 2013 la Tesorería Regional recurrida ha venido reteniendo diversas sumas que totalizan, junto con la cantidad de $1.000.000 -consignada en una causa penal para obtener una autorización de salida del país y la suspensión del arraigo decretado como medida cautelar-, la cantidad de $12.347.061. Reclama que que estos dineros retenidos no hayan sido abonados a las obligaciones adeudadas, constituyendo así -las retenciones- un bloqueo a sus operaciones, al privarlo de la posibilidad de pagar sus deudas, acceder a convenios de pago comunes a todos los contribuyentes y de sufrir permanentemente la retención de dineros que el Fisco le adeuda sin operar las compensaciones respectivas ni condonarle multas e intereses.

Reclama, además, que el Servicio de Impuestos Internos procedió a bloquearlo mediante una anotación de bloqueo numerado.

Por lo anterior, estima que el actuar de las recurridas es arbitrario e ilegal y que conculca las garantías constitucionales que señala en su libelo, por lo que pide dejar sin efecto todas las anotaciones incorporadas por el Servicio de Impuestos Internos en el Registro y hoja de vida del contribuyente, que se apliquen las sumas retenidas al pago de las obligaciones que el actor tenga pendiente otorgándole las condonaciones y rebajas de multas, intereses y recargos que autorice la ley y se le devuelva el remanente que daba quedar después de dichas operaciones.

Segundo: Que, al informar, el Servicio de Impuestos Internos señala que el recurrente tiene participación y es representante legal de siete sociedades que singulariza, y que el Juzgado de Garantía de Temuco lo condenó por sentencia de 6 de enero de 2016 como autor del delito de fraude tributario previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2º del Código del ramo, habiéndose impuesto en su contra una pena corporal y otra de multa. Agrega que se encuentra imputado en la causa RIT 5127-2017 en la que se presentó querella criminal el 9 de junio de 2017 como representante legal de la Sociedad Constructora Exportadora Importadora y Forestal Temo Export Limitada, encontrándose formalizado y sujeto a medidas cautelares. Por tal motivo, registra en el sistema informático del Servicio dos anotaciones, por las causales 4001 -encontrarse querellado- y 4004, al encontrarse condenado en sede penal por el delito de fraude tributario. Además, señala que las declaraciones anuales de Impuesto a la Rentacorresponfiente a los años tributarios 2016, 2017 y 2018 en que solicitaba devolución de $3.276.915, $499.204 y $5.080.786, respectivamente, fueron impugnadas por ese Servicio, por inconsistencias entre lo declarado y la información en poder de dicha repartición. Esta situación, sostiene, fue debidamente informado al actor quien posteriormente, el día 8 de agosto de 2018, solicitó el alzamiento de dichas anotaciones en su hoja de vida a fin de liberar las sumas correspondientes a devoluciones retenidas entre los años 2014 a 2018, a pesar que la devolución de los años 2014 a 2015 se encontraba autorizada desde el año 2016, accediéndose a la liberación total de lo retenido por los años 2016 a 2018, el día 25 de septiembre de 2018 -tras haber acompañado los documentos que permitieron tener por subsanadas las observaciones efectuadas-. De este modo, la Tesorería procedió a compensar el monto de las devoluciones señaladas con otras obligaciones tributarias pendientes de pago. Añade que, en relación con la suma de $1.000.000 fijada como caución en la causa RIT N° 9340-2008, se opuso a la solicitud de devolución de fianza formulada por el actor ante el Juzgado de Garantía de Temuco, porque éste aún no había pagado la multa de $99.248.985 determinada en dicha causa, oposición a la que el tribunal accedió, dado que la multa se encontraba impaga, habiéndose rechazado, además, en primera y segunda instancia, el respectivo incidente de nulidad promovido por el contribuyente.

Finalmente, aduce que éste mantiene en proceso de cobro los impuestos determinados como perjuicio fiscal en dos investigaciones que singulariza, por $87.467.081 y $73.168.323, respectivamente. Por todo lo anterior señala no haber incurrido en acto arbitrario ni ilegal ni haber conculcado las garantías constitucionales del actor.

Por su parte, la Tesorería General de la República informó que en expediente administrativo 10145-2017 TEMUCO actualmente se persigue el cobro de los folios 1009199 y 1009191 con vencimientos los años 2015 y 2014 respectivamente, causa en la que, después de la notificación de la demanda, requerimiento de pago y embargo de bienes, el ejecutado con fecha 23 de junio de 2017 hizo un abono de $13.030.361, habiéndosele practicado, además, retenciones de rentas correspondientes a los años 2016 a 2018, las que fueron compensadas con la obligación adeudada. Respecto al año 2013 existe devolución y los años 2014 y 2015 mantienen observaciones del Servicio de Impuestos Internos . Indica que a los impuestos adeudados se han aplicado los intereses, multas y reajustes establecidos por la ley, adeudando actualmente sólo por el folio 1009191 la suma de $3.718.714, y que el no otorgamiento de convenio de pago o condonaciones tiene su origen en las anotaciones incorporadas por el Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Contribuyentes y en su hoja de vida, principalmente la notación 4004 (condenado) derivadas de su condena por delito tributario y la anotación 4001 (querellado) que ocasionan el impedimento de dichas acciones.

Añade que en el procedimiento de cobranza judicial de la causa administrativa rol 10.145-2017, el ejecutado opuso excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que, contrariamente a lo que sostiene el actor, fue declarada admisible con fecha 25 de enero de 2017 y, conforme al artículo 178 del Código Tributario, los antecedentes fueron remitidos en cuaderno separado al Abogado del Servicio, quien rechazó la excepción por resolución de 1 de febrero de 2017, por no encontrarse entre las que establece el artículo 177 del Código Tributario, resolución que fue debidamente notificada, luego de lo cual se certificó que, habiéndose opuesto excepciones, éstas fueron falladas conforme a derecho. Por todo lo anterior estima no existir en la especie acto arbitrario ni ilegal ni vulneración de garantías constitucionales.

Tercero: Que el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 , Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que corresponde a este organismo La aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente .

En concordancia con la norma anterior, el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda, publicado el 15 de febrero de 1969, que según su parte considerativa persigue ...lograr una mayor justicia tributaria, mediante el control de los contribuyentes que no dan cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por las leyes... , dispone lo siguiente:

La confección del Rol Único Tributario, su mantención y permanente actualización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos, el cual dictará las normas internas necesarias para estos efectos.

Dicho Rol Único se llevará en la Dirección Nacional, en la cual deberá concentrarse y mantenerse la información de todos los contribuyentes del país, sin perjuicio de que puedan confeccionarse duplicados o copias parciales del mismo para uso en las diversas Oficinas de Impuestos Internos y Tesorerías, con el objeto de facilitar las actuaciones de los contribuyentes .

Por otra parte, el artículo 57 del Código Tributario establece que: Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a estos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería efectúe el pago o imputación, según el caso. Asimismo, cuando los tributos, reajustes, intereses y sanciones se hayan debido pagar en virtud de una reliquidación o de una liquidación de oficio practicada por el Servicio y reclamada por el contribuyente, serán devueltos, además, con intereses del medio por ciento mensual por cada mes completo, contado desde su entero en arcas fiscales. Sin perjuicio de lo anterior, Tesorería podrá devolver de oficio las contribuciones de bienes raíces pagadas doblemente por el contribuyente .

Cuarto: Que, de esta manera, al haber procedido el Servicio de Impuestos Internos a consignar en sus registros los códigos de anotaciones que daban cuenta que el recurrente tenía la calidad de querellado en una causa penal y que había sido condenado por fraude tributario en otra, actuó en ejercicio de sus facultades legales tendientes a concentrar y mantener la información de todos los contribuyentes del país, a lo que cabe agregar que de la documentación acompañada por dicho Servicio en su apelación, aparece que efectivamente autorizó la devolución de los montos correspondientes a las Declaraciones de Impuestos a la Renta de los años tributarios 2016, 2017 y 2018, con sus respectivos reajustes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Tributario . De esta manera no resulta posible reprochar arbitrariedad o ilegalidad al comportamiento de las recurridas, lo que torna imposible que el recurso de protección deducido en autos pueda prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Luis Mencarini Neumann a favor de Héctor Henríquez Fuentes en contra de la Directora Regional Tesorera (s) de la Tesorería Regional de La Araucanía y del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de La Araucanía.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pallavicini.

Rol N° 12.468-2019.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., Sra. Ángela Vivanco Z., y el Abogado Integrante Sra. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo de la causa, el Ministro señor Aranguiz, por estar en comisión de servicios, y el Abogado Integrante Sr. Pallavicini, por estar ausente. Santiago, 3 de marzo de 2020.

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Descriptores

FiscalizaciónImpuestoRecurso de protecciónTributoCompensaciónServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)Facultades del ServicioAcción penalAño tributarioBloqueo de operacionesContribuyenteDelito de fraude tributarioRetención de devolución de impuestos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 1 (DEL ART. PRIMERO)DECRETO CON FUERZA DE LEY 3\tART. 2CODIGO TRIBUTARIO\tART. 57 (DEL ART. 1)
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