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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12537-2022

Transportes Rioja LTDA. / Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Oriente Vuelve a Tabla.-

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
12537-2022
Fecha
13 de mayo de 2022
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Ministros
Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez

Texto de la sentencia

Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado don Víctor Marcelo Toledo Machuca, en representación de la reclamante Transportes Rioja Ltda. , ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.

Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.764, que Establece el Reintegro Parcial de los Peajes Pagados en Vías Concesionadas por Vehículos Pesados y Establece Facultades para Facilitar la Fiscalización sobre Combustibles, en relación a los artículos 132 inciso 4 ° y 14 del Código Tributario.

Expone básicamente el recurrente que la sentencia impugnada incurre en tal infracción ya que en el reclamo tributario que dicha parte interpuso, se confirmó lo resuelto en primera instancia en orden a rechazarlo, por no haberse acompañado en el plazo otorgado, los documentos que permitirían al recurrente demostrar utilización del gasto por depreciación de los buses en el año tributario 2015 y, en cambio, afirmar falsamente -a su juicio- que los documentos acompañados oportunamente por la parte reclamante durante la substanciación del proceso en segunda instancia habían sido ya allegados a la causa ante el tribunal de primer grado y ponderados en la sentencia en alzada , agregando que la valoración que de los mismos efectúa esta Corte en tanto tribunal de segunda instancia y en virtud de la competencia que le otorga el recurso de apelación, permite arribar a las mismas conclusiones que alcanzó el tribunal a quo , y que no fueron acompañados los documentos que permitirían demostrar la utilización del gasto por depreciación de los buses por el año tributario 2015 dentro de la oportunidad procesal que se brindó al decretar esta Corte la medida para mejor resolver a que se refiere la providencia de 3 de enero último, no es posible acceder a lo que pretende la parte recurrente .

Indica que, no obstante haberse acompañado en primera instancia los documentos, dio cumplimiento a lo ordenado en la medida para mejor resolver dentro del plazo del probatorio establecida por el artículo 132 del Código Tributario, estimando haber cumplido con su deber de acreditar sus pretensiones dentro del procedimiento, pero haberse infringido su inciso cuarto ya que las liquidaciones reclamadas deben probarse, situación que no ocurrió en autos y que el sentenciador no ponderó en la valoración de la prueba, con lo que se habría violentado las normas de la sana crítica en la forma de razón suficiente.

Con lo que se habría dado una solución jurisdiccional a la disputa, contraria a derecho.

Tercero: Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación interpuesta por el contribuyente y confirmó las Liquidaciones N° 45 a N° 47, todas de fecha 27 de junio de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por estimar que la reclamante no logró desvirtuar las objeciones del ente fiscal y, en consecuencia, no ha logrado acreditar fundadamente la procedencia del beneficio de recuperación parcial de las sumas pagadas por concepto de peajes por transporte de pasajeros de acuerdo al artículo 1 ° de la Ley 19.764, como tampoco la procedencia del gasto por depreciación de acuerdo al artículo 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), ni que la totalidad de los ingresos obtenidos en el año tributario (AT) 2016 hayan sido declarados en su Formulario (F) 22, motivo por el cual las Liquidaciones N° 45, 46 y 47 de fecha 27 de junio de 2017, se han emitido aplicando cabalmente los preceptos legales que regulan la materia.

Cuarto: Que conviene tener presente que el considerando vigésimo noveno de la sentencia de primera instancia refiere que de la revisión del expediente, se pudo observar que el reclamante no presentó en esta instancia documentación relevante para tener por acreditado el gasto por depreciación cuestionado, a saber (...) En este contexto, no se ha podido verificar cuáles son sus cuentas contables relacionadas a los Activos Fijos, como tampoco cuenta con detalle de un Libro Auxiliar Financiero para acreditar que los saldos contabilizados en Balance Inicial al 31 de diciembre de 2014 de las cuentas de Activos Fijos, Depreciación Acumulada y Depreciación del Ejercicio sean consistentes. // El reclamante tampoco aporta los asientos contables ni facturas que respalden el valor del gasto pro depreciación u otro antecedente que permita a este sentenciador determinar cuál es el monto de los bienes, cuándo los adquirió, desde cuándo se deben empezar a depreciar, cuál es el valor neto de los activos o si efectivamente el reclamante es el propietario de aquellos .

Y tal como lo reconoce la reclamante y como se constata en resolución de 10 de febrero de 2022, ésta sólo aportó la documentación después de vencido el plazo que el tribunal en segunda instancia le otorgó, por los 20 días que prevé el inciso 2 ° del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 148 del Código Tributario, desde el 3 de enero de 2022, dictándose luego a resolución de 28 de iguales mes y año que, constatando dicha circunstancia y dado el incumplimiento, la tuvo por no decretada, resolviendo en definitiva con la prueba que sí obraba en el expediente.

De manera que en el arbitrio no se vislumbra ninguna denuncia a la infracción a la sana crítica y menos aún a alguno de los principios que la componen, que tenga sustento en el mérito del proceso, razones que hacen de suyo que el libelo contenga un vicio que haga imposible que sea acogido a tramitación.

Quinto: Que de una atenta lectura del recurso, amén de la transcripción de las normas que entiende infringidas así como las que entrelaza con disposiciones de diferentes cuerpos legales para poder entender a su juicio configurados los errores de derecho que denuncia, lo cierto es que el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, no llevando a cabo un desarrollo en los términos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos; lo que constituye una razón adicional que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 12.537-2022.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.

No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoSana críticaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Invocación oportuna de normas infringidasReclamo tributarioNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaFalta de pruebaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Créditos por recuperación de peajes de transportistas de pasajerosReintegro parcial de los peajesNo se señala o explica error de derecho

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 159CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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