Aliro Fernando Berrios Pichun con Servicio de Impuestos Internos (general de Reclamaciones)
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Claudio Lefever Celedón en representación del contribuyente Aliro Berríos Pichún, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Rancagua, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 491 y 493, emitidas el 10 de julio de 2015, por diferencias de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2012 y 2013.
2°.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 2 N° 1 , 14 y 21 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y artículo 26 del Código Tributario.
Indica que el contribuyente es un empresario individual, por lo que los traspasos existentes entre éste y la sociedad Berri Frut Limitada, no se gravan con el tributo cobrado, ya que no que se trata de traspasos o cuentas simples o de gestión, sin embargo la operación se enmarca dentro de una cuenta corriente mercantil, por lo que conforme a la prueba rendida y la múltiple documentación contable acompañada, se desvirtuó la imputación del ente fiscalizador.
3°.- Que la sentencia de primer grado, no modificada en alzada, se establece que la contribuyente no acreditó fehacientemente la existencia de una cuenta corriente mercantil.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar que había acreditado la cuenta corriente mercantil. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 245, contra la sentencia de veinte de abril del año en curso, escrita a fojas 242.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 12.698-18.
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