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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12703-2013

Importadora Fertglobal Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
12703-2013
Fecha
30 de enero de 2014
Corte de origen
C.A. de La Serena
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fojas 323 el abogado señor Gonzalo Phillips del Pozo, en representación de Importadora Fertglobal Chile Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 319 y siguientes, que revoca de la primer grado en cuando acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la Resolución N° 1431, de 9 de mayo de 2012 y en su lugar declara que se rechaza el mismo.

Que tal decisión, en concepto de la recurrente, configura la infracción a los artículos 63 , 64 inciso primero , 124 primera parte y 132 inciso 2 ° del Código Tributario . Explica, luego de transcribir las normas citadas, que el primero de los artículos supone convocar al contribuyente para que dentro del plazo de un mes presente la documentación que el servicio le solicite a fin de comprobar la exactitud de las declaraciones. Agrega, conforme al artículo 64 del Código Tributario, que si el contribuyente, por un acto ajeno a su voluntad, no los presenta, puede el Servicio de Impuestos Internos proceder a la tasación de la base imponible con los antecedentes con que cuente.

Refiere que el hecho de no haber acompañado la documentación requerida por el Servicio no puede traducirse en la imposibilidad de reclamar de la tasación, pues ello supondría privar al juez tributario de la facultad de examinar la legalidad de lo obrado por la administración, situación que se traduciría en la indefensión del contribuyente.

Segundo: Que los sentenciadores del grado expusieron que el reclamante no presentó todos los libros requeridos, cuestionando alguno de los acompañados en su forma y/o contenido para efectos tributarios, considerando que no aportó los antecedentes necesarios en respaldo de ingresos, costos y gastos declarados en el ejercicio, por ello, estimó que algunas de las partidas no fueron acreditadas, determinando una nueva renta líquida imponible a un monto equivalente a cero pesos y resolvió declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido .

Tercero: Que en los artículos 63 y 64 del Código Tributario se regula, en el primero, la etapa de fiscalización denominada citación, y en el segundo, la facultad del Servicio de Impuestos Internos para tasar la base imponible en caso de que establezca situaciones que, a su juicio, no se condigan con las normas sustantivas de determinación de impuestos.

Cuarto: Que a su vez, en los artículos 124 y 132 del Código Tributario se contempla la acción mediante la cual el contribuyente puede cuestionar el obrar de la administración tributaria, consagrando para ello un proceso reglado.

Quinto: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustenta el arbitrio en examen se refieren sólo a cuestiones de orden adjetivo, en tanto establecer las facultades de la administración para fiscalizar, en cuanto contemplan la acción y proceso con que cuenta el contribuyente para impugnar dicho obrar.

En esas circunstancias, aún de ser efectivos los argumentos plasmados en el arbitrio, esta Corte se encuentra impedida de pronunciar una decisión favorable al recurrente, toda vez que no se ha alegado vulneración alguna de las normas sustantivas que el Servicio de Impuestos Internos entendió quebrantadas y que originaron la resolución que se reclama. En efecto, tratándose en este caso de pérdidas, el contribuyente debía acreditar las mismas, para que establecida la misma se devengara su derecho a solicitar la devolución del remanente que eventualmente existía, circunstancia que no acreditó.

Así, la sola invocación de la vulneración de dichas normas impide acceder al análisis del tributo que se pretende cobrar al contribuyente a través de las liquidaciones reclamadas, hecho que lleva al rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 323.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 12.703-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaReclamo tributarioCarencia de influencia en lo dispositivo del falloImpuesto a la Renta de Primera CategoríaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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