Inmobiliaria Fanaloza S.A. / SII Direccion Grandes Contribuyentes
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Javier Valdivia Barría en representación de la contribuyente INMOBILIARIA FANALOZA S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto contra la Resolución N° 146/2013, de 29 de agosto de 2013, que modificó la pérdida tributaria declarada por la recurrente.
Segundo: Que el impugnante denuncia la infracción del artículo 7 de la Constitución Política de la república , artículo 2 de la Ley N° 18.575 y artículo 200 inciso primero del Código Tributario.
Arguye que el Servicio de Impuestos Internos no se encuentra facultado para dictar resoluciones vinculantes que modifiquen la pérdida de los contribuyentes, de manera que lo que se ha hecho es aumentar sus facultades por vía administrativa, lo que está vedado sin que resulte procedente entender que se trata de un asunto de carácter tributario.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 227, en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 225.
Al escrito folio 34038-2018: a todo, téngase presente.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°12919-18.
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