Banco Santander Chile con Koryzma-zepp Zbigniew Edward
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº 5969-2012, seguido ante el 2 ° Juzgado Civil de Temuco, caratulado Banco Santander con Koryzma Zepp Zbigniew Edward , la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, rechazando las excepciones que opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas;
2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil y artículo 26 del D.L. 3475, porque el fallo omite pronunciarse sobre una de las alegaciones en que sostiene la excepción de falta de requisitos del título. Argumenta que en conformidad al artículo 26 del DL 3475, para que un pagaré tenga mérito ejecutivo, debe cumplir con los requisitos que establece tanto la Ley como el Servicio de Impuestos Internos . Y en este caso, el título no contiene el nombre, rut, domicilio y actividad de la firma recurrente, como lo ordena la Circular Nº72 de fecha ocho de octubre de mil novecientos ochenta, emanada del Servicio de Impuestos Internos;
3º.- Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado, rechazando, en definitiva, las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva, reflexiona precisamente en relación a la alegación que plantea el recurrente señalando que se debe precisar que la actividad del banco se encuentra regulada en el N° 3 del artículo 15 que dispone Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos deben pagar el impuesto dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda. Por esto, no es necesaria la referencia señalada por el demandado... . Agrega que el título ejecutivo lo crea la ley y no una circular de orden tributario;
4º.- Que para ser exitosa la oposición de la excepción de falta de requisitos del título, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. En este sentido, al haberse determinado que el pagaré que se cobra en autos cumple con todos los requisitos legales, no resulta suficiente para restarle mérito ejecutivo la omisión de ciertas menciones exigidas por una circular que en nada inciden con la obligación que éste contiene ni impiden determinar la individualización de las partes que resultan vinculadas por él;
5º.- Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 91, por el abogado don Esteban Brito Martínez, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 86.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 13.142-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
//Rol Nº 13.142-2013.-
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