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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 13301-2019

Cooperativa Agricola Lechera Santiago Limitada/fisco Tesorería General de la República

Protección
Tribunal
Corte Suprema
Rol
13301-2019
Fecha
11 de julio de 2019
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Ministros
Diego Munita Luco · Julio Pallavicini Magnere (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Mauricio Silva Cancino · Ángela Vivanco Martínez

Texto de la sentencia

Santiago, once de julio de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a décimo séptimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, presente:

Primero: Que, en primer lugar, el recurso de protección en estudio reprocha al Servicio de Impuestos Internos no haber anulado los giros emitidos en contra de la recurrente, a pesar de haberse dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, la sentencia definitiva de segunda instancia que dejó sin efecto las liquidaciones que les servían de sustento. En segundo término, la acción cautelar también se dirige en contra de la Tesorería General de la República - en adelante la Tesorería -, por haber trabado un embargo sobre dineros de propiedad de la recurrente, en el marco del procedimiento de cobro ejecutivo de los giros antes señalados.

La actora refiere que, si bien en primera instancia el Tribunal Tributario negó lugar al reclamo deducido en contra de las liquidaciones N°s. 240, 241 y 242, en segunda instancia tal decisión fue revocada y, en su lugar, ellas fueron dejadas sin efecto. Sin embargo, a pesar de la interposición del recurso de apelación y durante su tramitación, el Servicio de Impuestos Internos emitió tres giros, cuyo cobro ejecutivo fue iniciado por la Tesorería General de la República.

En su concepto, con la sola dictación de la sentencia de segunda instancia, el Servicio de Impuestos Internos debió dejar sin efecto los giros, informando de esta circunstancia a la Tesorería General de la República para efectos de cesar el cobro ejecutivo, lo cual no ocurrió, tornando la actuación de ambos órganos en arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos contenidos en los numerales 2 ° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Concluye solicitando que se ordene al Servicio de Impuestos Internos la anulación de los giros y/o a la Tesorería dejar sin efecto el embargo trabado y el procedimiento de cobro ejecutivo, con costas.

Segundo: Que, al informar, tanto el Servicio de Impuestos Internos como la Tesorería General de la República dan cuenta que el asunto fue conocido, en primera instancia, por el Tribunal Tributario de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, quien dicta sentencia definitiva rechazando la reclamación.

Luego, los autos se elevaron en apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°6894-2016, tribunal que revoca la decisión anterior y deja sin efecto las liquidaciones emitidas contra la recurrente.

El litigio es actualmente conocido por esta Corte, en razón de la interposición de un recurso de casación en el fondo.

Paralelamente, con fecha 7 de octubre de 2016, se incluyó a la recurrente en la nómina de deudores morosos que sirvió como título para la sustanciación del procedimiento ejecutivo de cobro, seguido ante el Tesorero Regional Santiago Poniente, ante el cual fue notificada del mandamiento de ejecución y embargo y requerida de pago. En este contexto, con fecha 23 de agosto de 2018, atendida la orden del juez sustanciador, se practicó embargo sobre los fondos de una cuenta corriente de propiedad de la actora.

Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que el conflicto planteado no corresponde a una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, toda vez que el actor ha debido emplear los remedios jurisdiccionales previstos por el ordenamiento jurídico para impugnar los actos cuestionados en esta sede. En efecto, la acción de protección no puede ser utilizada como una vía paralela o alternativa de aquellos procesos judiciales en trámite.

En tal sentido, cabe precisar que el Título II del Libro III del Código Tributario regula el procedimiento general de reclamaciones, conteniendo en las reglas específicas para la reclamación de liquidaciones, giros o resoluciones, contemplando un procedimiento en doble instancia, siendo posible también interponer un recurso de casación para ante esta Corte, precisamente como ocurre en la especie.

Por otro lado, los preceptos que rigen el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias se hallan en el Título V del mismo libro, cuyos artículo 174 y siguientes expresamente contemplan la posibilidad de embargar bienes del ejecutado y los medios de oposición de éste, estableciendo también la existencia de recursos como vía de impugnación.

Cuarto: Que, en estas condiciones y existiendo normas expresas que otorgan a otros órganos la competencia para conocer de los actos recurridos, de conformidad con las normas citadas, la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril último y, en su lugar, se dispone que se rechaza, sin costas, el recurso de protección entablado por Cooperativa Agrícola y Lechera Santiago Limitada en contra de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos y la Dirección Regional Santiago Poniente de la Tesorería General de la República.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pallavicini.

Rol N° 13.301-2019.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. María Eugenia Sandoval G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Mauricio Silva C. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Julio Pallavicini M. Santiago, 11 de julio de 2019.

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Descriptores

Recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Vía idóneaTesorería General de la República (TGR)Cobro de obligaciones tributariasContribuyenteLiquidación de impuestosProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasReclamación tributariaVías de impugnación tributaria

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 174 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 (DEL ART 1)
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