Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 13693-2015

Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion con Constructora Krohnnilsen Limitada

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
13693-2015
Fecha
23 de diciembre de 2015
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince Vistos y teniendo presente:

1° Que en lo principal de fs. 133, el abogado don Felipe Molina Marisio en representación de la contribuyente Constructora Krohnnilsen Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado, que ratificó el Acta de Denuncia N° 6 de 29 de septiembre de 2014 que determinó que la sociedad incurrió en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código tributario, consistente en realizar maniobras maliciosas a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente de Impuesto al Valor Agregado.

2° Que tal decisión en concepto del recurrente infringe los artículos 132 inciso 14 ° y 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, ya que se mantuvo la denuncia efectuada por el Servicio de impuestos Internos fundada en la no acreditación por parte del contribuyente de la efectividad material de las operaciones contenidas en las facturas impugnadas en el proceso, sin que los jueces de las instancias hayan analizado que dichas operaciones sí se realizaron lo que fue acreditado durante la sustanciación del proceso, señala que la sentencia no se hace cargo de la circunstancia que se construyó una edificación para el Hospital de Higueras de Talcahuano, en la que usaron materiales y mano de obra que necesariamente requirieron de la compra de éstos y la subcontratación de personal para realizar el trabajo contratado, además esos fueron los únicos materiales que compró durante el período auditado, en el fallo se habla de supuestas obras, restando todo valor probatorio a los aportados por la contribuyente.

Luego expone que en estos antecedentes no se analizó respecto de la existencia de dolo o malicia por parte de la recurrente, indica que en el escrito de descargos explicó que un tercero actuó como intermediario de los contribuyentes cuyas facturas le fueron entregadas, quien mintió acerca de su origen, así, para determinar la malicia en el actuar del denunciado no basta con detectar facturas irregulares en la contabilidad de una empresa, sino que se debe acreditar la intensión maliciosa de rebajar la carga tributario por la inclusión de documentación falsa, cuestión que debe ser probada por el fiscalizador, sin que se haya tomado en cuenta que acá se trata de un período tributario y no de varios 3° Que la sentencia recurrida que confirma la de primer grado en sus motivaciones décimo sexto y décimo séptimo que las facturas en las que el denunciado amparó su crédito fiscal, son materialmente o ideológicamente falsas, no acreditándose que corresponden a operaciones verdaderas, que se causó un perjuicio fiscal y que actuó con dolo o malicia, sin que se lograra desvirtuar con la prueba rendida la denuncia el Servicio de Impuestos Internos.

4° Que así, lo cierto es que el arbitrio necesita, y en suma pretende, para obtener la invalidación del fallo de segunda instancia, que se alteren los hechos de la causa; sin embargo, una modificación como esa requiere la denuncia de haber incurrido los jueces del fondo en una violación de las leyes reguladoras de la prueba, trasgresión que no ha sido anunciada en el libelo. En ese contexto, el hecho de la causa consistente en que la contribuyente amparó su crédito en facturas falsas, no es susceptible de ser modificado por carecer esta Corte de competencia para tal fin, y con ello la consecuencia jurídica que de ese hecho deriva tampoco lo es, al ser ajustado a derecho declarar que no se demostró la efectividad material de las operaciones dubitadas. Consecuentemente, al haberse dirigido el arbitrio contra los hechos de la causa, invocando de forma incorrecta una vulneración de la norma jurídica aplicable esos hechos, no puede sino ser desestimado, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 133 por el abogado don Felipe Molina Marisio, en representación de la reclamante, contra la sentencia de trece de julio del año en curso, escrita a fojas 132.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 13.693-15.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Jorge Dahm O.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalActa de denunciaReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesCarácter estricto del recursoFacturas falsasImpuesto al valor agregado (IVA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
← Sentencias del Poder Judicial