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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1397-2013

German Carlos Affeld Aeschlimann con S.I.I.

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
1397-2013
Fecha
24 de septiembre de 2013
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

V I S T O S:

En estos autos Rit GR-08-00054-2011, Ruc 11-9-0000223-k, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, sobre reclamo de liquidaciones, por sentencia de doce de julio de dos mil doce, a fs. 117, se rechazó la reclamación planteada por el representante de la contribuyente Comercial Affeld y Frenz Limitada , confirmándose la Liquidación N° 379 de 13 de julio de 2011, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos . Ese fallo fue recurrido de apelación por la misma reclamante y el tribunal de alzada de Temuco, por sentencia de dos de enero de dos mil trece, a fojas 171, lo confirmó. En contra de esa última decisión el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 187.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de acuerdo a lo que se sostiene en el recurso, el fallo habría infringido los artículos 16 inciso 1 ° , 17 inciso 1 ° , 21 y 132 inciso 11 ° , del Código Tributario , 29 , 30 y 31 de la Ley de la Renta , en relación a los artículos 1698 y siguientes del Código Civil.

Explica que como consecuencia de una revisión efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se practicó la liquidación objetada previa citación, la que determinó una mayor base imponible del impuesto de primera categoría por el año tributario 2008, fundada en que no se habrían acreditado fehacientemente los gastos correspondientes a pérdida tributaria de ejercicios anteriores y otros gastos deducidos consistentes en deudas incobrables del ejercicio comercial 2007 y gastos documentados del ejercicio.

Sin embargo, se sostiene en el recurso que sí se habría acreditado documentalmente la procedencia de los gastos, por lo que la liquidación carecería de todo fundamento legal, lo que es consecuencia de haberse establecido fehacientemente que la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos no se acompañó oportunamente porque no contestó la citación a consecuencia de un hecho que no le era imputable, cual es que el contador de la empresa no comunicó la existencia de ese trámite. De esta forma, asegura que el fallo resuelve de manera equivocada al desestimar la prueba aportada, pues le está imputando responsabilidad por un hecho respecto del cual justificó que no tuvo injerencia alguna.

Sin perjuicio de ello, sostiene que los antecedentes que excluye el fallo estaban en conocimiento del Servicio pues constan de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2008, lo que provoca la infracción denunciada a los artículos 21 y 132 inciso 11 ° del Código Tributario.

En lo que atañe a las disposiciones del Código Civil que el recurso cita, estima que su infracción se causa a consecuencia del rechazo contenido en el fallo de alzada a la prueba aportada en segunda instancia, lo que se materializa al decidir que los documentos acompañados no lograron alterar lo resuelto por el a quo.

Finalmente se sostiene que las disposiciones de la Ley de la Renta referidas a la determinación de la base imponible, que el recurso señala también fueron vulneradas, por cuanto era procedente la deducción del costo de los bienes y servicios y las pérdidas de ejercicios anteriores a los ingresos declarados en el año tributario 2008, como ocurrió en la especie, ya que los mismos fueron necesarios para producir la renta de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 de la referida ley.

Finaliza solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

SEGUNDO: Que como se desprende de los antecedentes de la causa, el contribuyente no acompañó en la etapa administrativa la documentación requerida por citación N° 35, de 27 de abril de 2011, por lo que correspondía determinar si aquella que parcialmente adjuntó al escrito de reclamo y la aportada en la secuela del juicio, que corresponde parcialmente a la que se le había requerido, no la hizo llegar oportunamente al fiscalizador por una causa no imputable al reclamante.

TERCERO: Que para estos efectos el fallo declaró que la prueba rendida resultó insuficiente para sustentar su tesis de inimputabilidad, por cuanto no aclaró los hechos en virtud de los cuales un requerimiento del Servicio no llegó a conocimiento de los representantes o responsables de la empresa, no obstante los controles y resguardos que debían existir para este tipo de trámites. A consecuencia de ello se resolvió que los documentos acompañados no serían admitidos y no se considerarían como medios de prueba.

También se tuvo por acreditado que la reclamante, contribuyente de impuesto a la renta de primera categoría, está obligada a declarar su renta efectiva de acuerdo a los registros de su contabilidad completa, y que registró en su formulario 22 correspondiente a la declaración de renta del año tributario 2008, gastos por $144.093.888 y pérdida de ejercicios anteriores por $32.720.736, los que no fueron acreditados fehacientemente, pues no hay correlación lógica entre la somera alegación que se contiene en el reclamo y la prueba producida.

CUARTO: Que en la situación relacionada precedentemente, no es posible advertir la forma en que podría producirse la infracción a las normas del Código Tributario que el recurso señala, por cuanto no se ha declarado la contabilidad del contribuyente no fidedigna, sólo se prescindió de ella aplicando correctamente la norma del artículo 132 inciso 11 ° de ese cuerpo normativo, atendida la ausencia de actividad probatoria suficiente del reclamante, tanto en sede administrativa como judicial, para efectos de acreditar la inimputabilidad reclamada y la existencia de los gastos rechazados.

QUINTO: Que de este modo, las conclusiones fácticas alcanzadas por el sentenciador de primer grado, que los jueces de segunda instancia hicieron suyas, aparecen ajustadas al mérito del proceso y no pueden ser alteradas en sede de casación si no se ha demostrado que en su establecimiento se hubieren vulnerado las leyes reguladoras de la prueba en orden al establecimiento de los hechos que fueron decisivos para rechazar el reclamo de autos y, además, por la manera general en que se denuncia el quebrantamiento de los artículos 1698 y siguientes del Código Civil.

SEXTO: Que en estas condiciones tampoco se ha producido la transgresión a las disposiciones sustantivas que el fallo refiere, por cuanto la pretendida disminución de la base imponible a consecuencia de la existencia de pérdidas de arrastre y gastos no ha sido justificado, por lo que estos supuestos desembolsos no pueden considerarse dentro de las deducciones que contempla el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 767 , 774 , y 805 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 173 por el abogado señor Carlos Francisco Maturana Lanza, en representación de la contribuyente Comercial Affeld y Frenz Limitada, en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil trece, escrita a fs. 171.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juica.

Rol N° 1397-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Ricardo Peralta V.

No firman los abogados integrantes Sres. Bates y Peralta, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Incobrabilidad de la deuda tributariaReclamo tributarioNo acreditación de los hechos fácticosImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasObligaciones tributariasFormulario 22Pérdida de arrastreContabilidad completaDeducción

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)
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