Inversiones Mobiliarias Inmofor S a / Servicio de Impuestos Internos
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en lo principal de fojas 122, el abogado don Felipe Scolari Tedias, en representación de la reclamante Inversiones Mobiliarias Infomor S.A., recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de dos de abril de dos mil catorce que confirmó la de primera por la cual se rechazó el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 01 de 16 de febrero de 2009, por concepto de impuesto de primera categoría del año tributario 2006.
2° Que por el recurso se invoca el derecho al debido proceso y se acude al deber de fundamentación de las sentencias para indicar que, a pesar de no haberse declarado no fidedigna su contabilidad, ésta fue estimada insuficiente para demostrar las pérdidas ocasionadas por la enajenación de un crédito, demostrada a través de la cesión respectiva, partida que cumple con las exigencias del artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta y que fue acreditada en cumplimiento de la carga de prueba establecida en el artículo 21 del Código Tributario . Indica que hubo infracción a las normas reguladoras de la prueba, invocando al efecto los artículos 707 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 200 del Código Tributario, alegando que su buena fe se presume, por lo que atañe al Servicio de Impuestos Internos debe destruir esa presunción. Producto de estas infracciones, señala que se rechazó la prescripción alegada, por lo que pide que se invalide el fallo y se declare tal prescripción.
3° Que es posible advertir que el recurso ataca la decisión que estima no suficientemente acreditada la pérdida de la contribuyente en la enajenación de un crédito verificada el 03 de noviembre de 1988, según se lee del considerando décimo tercero de la sentencia de primer grado, el que fue mantenido por la decisión del tribunal de alzada.
Sin embargo, al momento de invocar la infracción de las normas reguladoras de la prueba, sólo alude a aquellas que determinan la carga de la prueba -artículos 21 del Código Tributario y 1698 del Código Civil-, en circunstancias que no se reclama una errónea distribución de la misma, y luego se cita el artículo 707 del Código Civil, que si bien establece una presunción de buena fe, no resulta atingente al conflicto de estos antecedentes.
Finalmente, se solicita la declaración de prescripción de las liquidaciones, a pesar que ésta no fue alegada en el transcurso del proceso, por lo que se trata de una alegación nueva, que resulta inadmisible en un arbitrio como el de la especie, y además, carece de toda argumentación en el libelo.
En suma, la disquisición jurídica del arbitrio no se condice con las peticiones que formula, y se encuentra de tal manera alejada de la decisión cuya invalidación pretende, que se impone el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de la presentación de fs. 127 por el abogado don Felipe Scolari Tedias, en representación de la reclamante Inversiones Mobiliarias Infomor S.A., en contra de la sentencia de segunda instancia de dos de abril de dos mil catorce, escrita a fs. 121.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol N° 14.333-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.