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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 144317-2020

Servicio de Ingenieria y Construccion Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. / Servicio de Impuestos Internos XV D.R.M. Santiago Sur

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
144317-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · María Gajardo Harboe · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que la abogada doña Carolina Venegas León, en representación de María Elizabeth Aburto San Martín, Fernanda Riquelme Aburto y Sebastián Riquelme Aburto, herederos de la sucesión quedada al fallecimiento de don Fernando Riquelme Villanueva, recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado por la cual se rechazó el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones por impuesto al valor agregado, impuesto de primera categoría, reintegro impuesto de primera categoría, y de impuesto único artículo 21 de la Ley de la Renta.

Segundo: Que por el recurso se denuncia como primer capítulo, la infracción al artículo 64 del Código Tributario, en relación con el artículo 63 del mismo cuerpo legal, y artículo 35 de la Ley de la Renta . Expone la recurrente en su líbelo, los hechos objeto de su reclamación, el contenido de las normas legales que entiende infringidas, haciendo alusión asimismo, al fallo de primer grado que rechazó la inadmisibilidad probatoria deducida por el Servicios de Impuestos Internos.

Agrega, que la tasación el Servicio, debe hacerla con los antecedentes que obran en su poder; señalando que aquel contaba con los antecedentes suficientes emanados de la propia contribuyente, de sus agentes retenedores y proveedores, por lo que una correcta aplicación de la norma, frente a la inconcurrencia de la contribuyente a la citación, no lo habrían llevado a liquidar impuestos de manera arbitraria, irracional y desproporcionada como lo ha hecho, al rechazar todo el impuesto al valor agregado de los períodos fiscalizados, así como todo el gasto en la renta, como consecuencia del rechazo del primero de los señalados impuestos, lo que a su juico hace que las liquidaciones reclamadas carezcan de causa. En este mismo apartado de su recurso, refiere que su parte aportó prueba documental más que suficiente para que el sentenciador, en una correcta ponderación y aplicación de las normas de la sana crítica, hubiese dejado sin efecto las liquidaciones de impuestos. Finaliza, haciendo un análisis de la valoración de las pruebas aportadas en el proceso y como el fallo de primera instancia se hizo cargo de ello.

Tercero: Como segunda causal de casación, entiende infringidas las normas del artículo 25 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 21 del Código Tributario . Señala en este capítulo que de los antecedentes de las liquidaciones de impuestos practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, queda de manifiesto que el único fundamento de las mismas, estriba en la inconcurrencia de la contribuyente al proceso de fiscalización y en dar respuesta a la citación que se le practicara conforme al artículo 63 del Código Tributario . Posteriormente hace un análisis de los hechos, de la circular 93 del año 2001 del Servicio, especialmente en aquella parte que analiza las causales del rechazo del crédito fiscal.

En otro apartado de este capítulo del arbitrio, refiere que el fallo, no solo no se hace cargo de la prueba aportada, que acredita el pago de las facturas de sus proveedores, sino que además cuestiona la falta de fundamento del Servicio para rechazar el crédito fiscal, como la ausencia de argumento legal que sustente su decisión, conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega en este mismo punto que no se aprecia la prueba, conforme al mandato del artículo 132 del Código Tributario, como ya se dijo, y que obliga a expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. Para finalmente hacer un análisis y crítica del fallo al respecto en cuanto a la aplicación de las normas que estima infringidas.

Cuarto: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Quinto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Sexto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y de una atenta lectura del mismo, se aprecia que la recurrente no señala específicamente como en fallo objeto del recurso se violan las normas denunciadas como infringidas, sino que lo que hace es discrepar de las conclusiones del fallo, de la apreciación y valoración de la prueba aportada por su parte, lo que claramente constituye un reclamo distinto a los errores de derecho denunciados; echándose de menos en consecuencia, que no se denunciara la vulneración al artículo 132 del Código Tributario, en especial a las normas de la sana crítica y los principios contenidos en ella que se hubiesen visto amagados en la sentencia objeto del recurso; no siendo suficiente enunciarlo en alguno de los pasajes de su recurso; lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de la contribuyente en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al escrito folio N° 28795-2021: estese a lo decidido.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 144317-20.

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Descriptores

Recurso de casación en el fondoReglas de la sana críticaValoración de la pruebaTasaciónAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoPrueba documentalRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)HerederosCrédito fiscalOmisión de enunciar errores de derechoReclamo tributarioProceso de fiscalizaciónError no influye sustancialmente en lo dispositivo del falloObligación de explicar errores de derecho denunciados

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776
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