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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 14811-2018

Inversiones Algarrobal Ltda/sii Direccion Regional Metropolitana STGO Oriente

Inversiones Algarrobal solicitó acogerse al beneficio de condonación de intereses y multas del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. La Corte Suprema levantó acta dando por terminada la gestión judicial pendiente tras verificar el cumplimiento de requisitos formales y la consignación de caución.

Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
14811-2018
Fecha
29 de septiembre de 2021
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Primero: Que en estos autos Rol N° 14811-18, con fecha 11 de septiembre de 2018, se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto en representación del contribuyente Inversiones Algarrobal Ltda , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho.

Segundo: Que con fecha 18 de agosto de 2021, el Director Regional de la Dirección Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 2027, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 224 y 225 de 30 de agosto de 2013. Habiendo acompañado el contribuyente la solicitud se dio el traslado de la misma al Servicio de Impuestos Internos, quien ratificó lo señalado por este, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la vista por el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Rol N° 14.811-18.

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