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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 14843-2013

C/juan Geronimo Rojas SILVA. Qte: Servicio de Impuestos Internos.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
14843-2013
Fecha
19 de mayo de 2014
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CRIMEN) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 177.589, del Ex Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, la abogada Sra. Virginia San Juan Ubilla, por el Servicio de Impuestos Internos, parte querellante en la causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 621, que con adicionales fundamentos, confirmó el fallo de primer grado de cinco de abril de dos mil trece por el cual se absolvió a Juan Gerónimo Rojas Silva del cargo formulado en la acusación de fojas 322 de ser autor del delito previsto en el artículo 100 inciso 1 ° del Código Tributario, así como de los cargos planteados en la acusación particular de fojas 327 por los delitos que sanciona el artículo 97 N° 4 ° inciso primero y N° 5 ° del Código Tributario, por haberse cumplido las exigencias legales para la prescripción de la acción penal intentada.

A fojas 642 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso intentado se funda en la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal como consecuencia de haberse admitido la excepción del artículo 433 N° 7 del mismo cuerpo legal, denunciándose como infringidos, en consecuencia, los artículos 94 , 95 y 96 del Código Penal y artículos 97 N° 4 inciso 1 ° y 100 del Código Tributario.

Plantea el recurso que el cómputo del plazo de prescripción respecto de los investigados en esta causa comenzó a correr en abril de 1999, toda vez que las operaciones fiscalizadas, ejecutadas entre enero de 1996 y septiembre de 1998, se materializan como delito tributario al año siguiente, con la respectiva declaración anual de impuesto a la renta. Por ello, si bien la querella criminal se dedujo el 5 de mayo de 2004, excedido el término de cinco años, la prescripción que corría a favor del imputado se interrumpió como consecuencia del proceso seguido en su contra ante el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, Rol N° 1937-2002, en que resultó condenado a consecuencia de operaciones irregulares verificadas durante los años 1997 y 1999, pero que configuran un delito tributario en abril del año 2000. De este modo el acusado no ha podido beneficiarse con la prescripción, dados los términos del artículo 96 del Código Penal, norma que el fallo no acató, pues entre abril de 2000 y el 5 de mayo de 2004 solo transcurrieron cuatro años, lo que significa que se aplicó la regla del artículo 94 del Código Penal a un caso en que no era procedente. Como resultado de estas infracciones también se vieron vulnerados los artículos 97 N° 4 inciso 1 ° y 100 del Código Tributario, por falta de aplicación, al dejar sin sanción los hechos de que es responsable el acusado.

Finaliza solicitando que se invalide el fallo atacado y se condene al acusado como autor de los delitos de los artículos 97 N°4 inciso 1 ° y 100 del Código Tributario a la pena de tres años y un día de presidio mayor (SIC) en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias anuales, además de las accesorias legales correspondientes.

SEGUNDO: Que para mayor claridad de lo que debe resolverse, es conveniente recordar los hechos que el tribunal de instancia tuvo por acreditados. En lo sustancial y atinente al recurso, declaró que el delito cometido abarca desde enero de 1996 a septiembre de 1998, y que el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella criminal el 5 de mayo de 2004, transcurrido el término de cinco años de la prescripción de la acción penal del simple delito de que se trata. Los hechos correspondientes a la causa Rol N° 1937-2002 fueron cometidos entre los períodos tributarios de los años 1997 y 1999.

TERCERO: Que, como se advierte, el recurso se funda en hechos diversos a los declarados en la sentencia, pues en ella no se ha establecido que el acusado presentó una irregular declaración anual de impuesto a la renta en abril de 1999, y así tener esa fecha como parte del período que abarca la conducta delictiva comprobada, como se pretende en el recurso. Respecto de los sucesos que motivaron el proceso Rol N° 1937-2002, el recurrente también se aparta de los términos de la sentencia, pues en ella se consignó que estos se verificaron entre 1997 y 1999, efectivamente coetáneos y algunos anteriores a los investigados en la presente causa, si se tiene por cierto que se extendieron hasta septiembre de 1998.

CUARTO: Que para prestar acogida a los planteamientos del recurso necesariamente deberían modificarse en forma previa los hechos establecidos por los magistrados del grado, pero tales acontecimientos resultan inamovibles para este tribunal si no se demuestra que se los acreditó con vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, para lo que resulta indispensable invocar la causal de casación en el fondo contemplada en el artículo 546 N° 7 ° del Código de Procedimiento Penal, lo que en la especie no ha sucedido.

CUARTO: Que en tales condiciones, como acertadamente resolvieron los jueces del fondo, transcurrió en el caso de autos el tiempo requerido para la prescripción de la acción penal del simple delito que el tribunal tuvo por probado y que es de cinco años, conclusión que no se ve alterada por la investigación penal que originó la causa Rol N°1937-2002 del ex Octavo Juzgado del Crimen de esta ciudad, pues si bien en ella se investigaron hechos acaecidos hasta 1999, no se ha demostrado que se extendieran más allá del mes de mayo de ese año, pues ello conllevaría una adecuación de los hechos en perjuicio del encausado, lo que el derecho penal proscribe, para excluir por esa vía la posibilidad de declarar la prescripción de la acción ejercida a su favor, atendida la época en que el Servicio de Impuestos Internos se querelló -mayo de 2004- por lo que sólo ha podido librarse a su favor un fallo absolutorio, caso en el cual el pronunciamiento de alzada no ha incurrido en la hipótesis de nulidad pretendida toda vez que no se han producido las vulneraciones de ley que el recurso denuncia, por lo que será desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 535 , 546 N° 5 ° y 547 del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo formalizado en lo principal de fojas 623, por la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 621, la que, por consiguiente, no es nula.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Cisternas.

Rol Nº 14.843-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Simple delitoDelitos tributariosHechos diversos de los establecidos por los sentenciadoresError de derecho/Influencia sustancialHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesPrescripción de la acción penalCausal no invocadaAcción penal pública previa instancia particular

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 100 (DEL ART. 1)CODIGO PENAL\tART. 95CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546
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