Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 14844-2013

Indalmo S a con Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
14844-2013
Fecha
30 de enero de 2014
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fojas 302 el abogado señor Luis Ulloa Rosas, en representación de INDALMO S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 300 y siguiente, que revoca de la primer grado en cuando condenaba en costas a la parre reclamante y en su lugar declara que la exime del pago de las mismas, confirmándola en cuanto rechazaba la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones N° 402 a 407, de 29 de julio de 2002.

Que tal decisión, en concepto de la recurrente, configura la infracción a los artículos 200 y 63 del Código Tributario . Expresa el recurrente que es un hecho establecido en la sentencia que las liquidaciones dicen relación con diferencias de impuesto a la renta en el ejercicio comercial 1998 y reintegro del artículo 97 D.L. N° 824/74 , correspondiente al año tributario 1999 . Agrega que el Servicio de Impuestos Internos notificó la Citación N° 07-01, el 8 de febrero de 2002, citación en la que no se indicaban las operaciones de las que derivaron los impuestos que motivaron las referidas liquidaciones.

Refiere el arbitrio, que lo anterior permite sostener que el vencimiento del plazo de los referidos impuestos era el 30 de abril de 2009 (sic), fecha desde la cual se hicieron exigibles.

Afirma que la notificación de las liquidaciones se practicó vencido el plazo de 3 años, término que no procedía ampliar conforme lo establece el artículo 63 del Código Tributario, toda vez que en las citaciones, como ya se señaló, no se identificaban determinadas operaciones.

Segundo: Que los sentenciadores del grado, en lo pertinente a la alegación formulada por el recurrente, señalaron que luego del análisis de la Citación, de las Liquidaciones reclamadas, de los argumentos expuestos por la sociedad reclamante, lo informado por el funcionario actuante y la normativa legal y reglamentaria aplicable en la especie, este sentenciador ha llegado a la convicción de que no procede otra cosa que rechazar las alegaciones de nulidad, por cuanto es claro que la parte reclamante comprendió a cabalidad los fundamentos de las liquidaciones, como así lo demuestra su detallado y extenso escrito de reclamo en el que además transcribe normas tributarias y contables, más aún señala que efectuó una consulta al Servicio de Impuestos Internos sobre la misma materia, lo que implica incluso, que conocía con certeza la opinión del Departamento de Fiscalización actuante al respecto (motivo 9°), para luego en el fundamento 16° concluir que no se dan los supuestos de excepción alagada, la cual se construía sobre infracciones en la notificación, por error en el domicilio del contribuyente.

Tercero: Que de lo expresado en los fundamentos precedentes se constata una clara dicotomía entre los que fueron las alegaciones planteadas por el recurrente a los jueces de la instancia y lio que se viene planteando como base del recurso de nulidad sustancial.

Cuarto: Que así, la alegación de no identificar la Citación las operaciones específicas que se impugnaron y que ello no genera el efecto propio de la misma, desde el punto de vista los plazos de prescripción, permite afirmar que el recurrente intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede.

Quinto: Que, en la forma consignada, el recurso de nulidad sustantiva planteado en esos términos, atenta contra la naturaleza de derecho estricto de este arbitrio, que tiene por objeto revisar el derecho aplicado a la solución de la controversia, pero en los términos en que fue planteada y con los márgenes delimitados en las etapas pertinentes. En consecuencia, el recurso de casación en el fondo en estudio adolece de defectuosa formalización.

Sexto: Que en virtud de lo precedentemente razonado y concluido, el recurso de casación en el fondo examinado no puede prosperar y deberá ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 302.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 14.844-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Alegaciones ajenas al mérito del procesoCitaciónReclamo tributarioConflicto entre distintos plazos de prescripciónDefectos de formalización del recurso de casación en el fondoLiquidaciones tributarias

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
← Sentencias del Poder Judicial