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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 14905-2019

Libreria Giorgio Temuco y CIA LTDA. / Servicio de Impuestos Internos IX Region

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
14905-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N°s 35486-2019 y 38708-2019: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 173, por la abogada doña Carolina Ruíz García en representación de la contribuyente Librería Giorgio Temuco y Cía. Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo en contra de la Liquidación N° 23 de 17 de febrero de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 73.756 de 24 de abril de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 132 incisos 2 ° y 14 ° del Código Tributario . Expresa que se acompañaron los antecedentes que daban cuenta de la necesidad del gasto para desarrollar el negocio, por lo que los sentenciadores no ponderan adecuadamente los medios de prueba aportados.

3°.- Que la sentencia impugnada confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que no se acreditó que los gastos deducidos en la determinación de la renta líquida imponible de la reclamante, correspondiente al año tributario 2015, sean necesarios para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho y aplicando los preceptos legales atingentes a la materia debatida.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la deducción de los gastos de la base imponible, al no acreditar la concurrencia de los requisitos para estimar que son necesarios para producir la renta. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 173, contra la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 166.

Regístrese y devuélvase.

N° 14905-2019.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosBase imponibleDeterminación de la renta líquida imponibleGasto no aceptadoReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesValoración de la prueba es privativa de los jueces de fondoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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