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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 14965-2024

Vicencio / Tesorería Regional de Valparaíso

Convenio de pago rechazado por Tesorería pese a cumplir requisitos de Ley 21.514. Corte Suprema revoca sentencia de apelación y ordena otorgar beneficio de alivio tributario por trato discriminatorio y ejercicio arbitrario de potestades.

RevocadaApelación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
14965-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Ministros
Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa · María Benavides Casals · Andrea Ruiz Rosas

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, en estos autos, don Ramón Vicencio Catalán ha deducido recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por la negativa del servicio de suscribir un convenio de pago contemplado en el artículo 6 ° de la Ley N° 21.514, sobre alivio tributario; acto que, según acusa, conculca las Garantías Constitucionales establecidas en el numerales 2 , 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que ordene a la recurrida suscribir un convenio en los términos dispuesto en el artículo 6 ° de la referida ley.

Segundo: Que en su informe el servicio recurrido recuerda que el artículo 6 ° de la Ley N° 21.514, dispone que ¿Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31.03.2024, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario ¿.

A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.

Los convenios excepcionales indicados en el inciso primero sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la letra D ) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824 , de 1974, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal . La nómina de contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados anteriormente deberá ser informada por el Servicio de Impuestos Internos al Servicio de Tesorerías.

El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas .

Agrega que, por lo anotado, si bien al servicio le corresponde otorgar facilidades para el pago de los impuestos adeudados de hasta 48 cuotas periódicas, mensuales y sucesivas y la condonación de la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, su otorgamiento está sujeto a ciertas condiciones y requisitos por parte del contribuyente, entre ellos:

a. El beneficio comprende solo a impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022.

b. Y estos convenios excepcionales sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitarlo, con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla el artículo 14 letra d ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 , de 1974, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal.

Indica que en el caso de marras, si bien el recurrente se encuentra incluido en la lista de contribuyentes que cumplen con los requisitos contenido en el artículo 14 letra d ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según informó el Servicio de Impuestos Internos; ninguno de los folios por los cuales pide el convenio se refiere a impuestos vencidos hasta el 30 de junio de 2022, en razón de lo cual el Servicio de Tesorería no ha incurrido en un acto u omisión arbitraría e ilegal al negarle tal convenio sino que dé contrario, su decisión se apegó estrictamente a las normas legales citadas.

Tercero: Que la sentencia recurrida, rechazó la acción constitucional, fundándola en que los montos adeudados por los cuales el actor solicitó el convenio de pago no aparecen impuestos vencidos al 30 de junio de 2022, como se lee de los antecedentes aportados por la propia recurrente, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la Tesorería Regional de Valparaíso.

Cuarto: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente.

Quinto: Que, para resolver el presente recurso, es preciso tener presente que el servicio recurrido responde ante la solicitud del actor aduciendo que, revisado el caso, el monto ofrecido no resultaba suficiente para arribar a un convenio de pago, teniendo en cuenta sólo los folios que podrían acogerse al beneficio de condonación del 100% de multas e intereses y que toda la deuda que quedaría fuera de ese beneficio superaría los $135.000.000.- netos.

Agrega a la decisión, que la forma de suspender las acciones de cobro vigentes en contra del actor consiste ¿en pagar toda la deuda o realizando un convenio de pago, o que se encuentren con alguna suspensión de otro tipo ordenada por tribunales o por el organismo girador; y mientras ninguno de estos casos se dé, la cobranza seguiría vigente¿.

Sexto: Que en tales circunstancias la respuesta otorgada por el Servicio de Tesorería dista de lo informado en autos, desde que tal como se ha consignado la recurrida informó que el sustrato fáctico para rechazar la suscripción del convenio de pago se fundó en lo dispuesto en el artículo 6 ° de la Ley N° 21.514 en particular que ninguno de los folios por los cuales se solicitaba el beneficio comprendían impuestos vencidos hasta el 30 de junio de 2022, argumento que no guarda relación con la respuesta entregada al actor y que constituye el acto denunciado en autos.

Que, en este contexto, y del examen de los antecedentes aparejados por el recurrente a su recurso, consta que en la solicitud formulada al servicio se agregaron certificados de deudas en que se consignan efectivamente impuestos adeudados y vencidos al 30 de junio de 2022.

Séptimo: Que en este orden de ideas conviene además recordar que la Ley N° 21.514 tuvo como fin brindar apoyo financiero, fomentando la reactivación de las pequeñas y medianas empresas que se vieron afectadas por las consecuencias económicas derivadas de la pandemia y permitirles a través de la suscripción de los respectivos convenios seguir desarrollando su actividad económica, facultando al Servicio de Tesorería para entregar mayores beneficios tributarios a este grupo de contribuyentes.

Que a ello se debe sumar que a la Administración le corresponde ponderar comparativamente los intereses en contacto y lo decidido, con prudencia y razonabilidad, adecuando siempre su acción al fin del interés público tutelado, contenido en el cuerpo legal referido.

Octavo: Que, de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, pues ha dado un trato diferenciado al recurrente respecto de otros contribuyentes a quienes les ha permitido arribar a convenios de pago del referido artículo 6 ° de la Ley N° 21.514, ejerciendo la potestad discrecional de una manera alejada de la intención del legislador.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, solo en cuanto se dispone que la Tesorería Regional de Valparaíso, deberá otorgar al actor el beneficio contenido en el artículo 6 ° de la Ley N° 21.514 únicamente respecto de aquellos impuestos vencidos entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022.

Regístrese y devuélvanse.

Redacción a cargo del Sr. Sergio Muñoz G.

Rol Nº 14.965-2024.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra.

Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

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Descriptores

FacultadesInterés públicoEjercicio de potestad discrecionalTesorería General de la República (TGR)Derecho a la igualdad ante la leyConvenio de pagoAlivio tributarioConvenios excepcionalesImpuestos vencidos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

LEY 21514\tART. 6CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19
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