Recurso de Proteccion Interpuesto por Anfredo Antonio Valdivia Diaz/tesorería General de la Republica
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que por el presente recurso se objeta una retención de dinero efectuada por la recurrida a la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2018 del recurrente, en cumplimiento de un embargo decretado por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo.
El recurso se funda, en lo medular, en haber dicha actuación desatendido la circunstancia de estar ese embargo limitado a la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2017.
La recurrida, por su parte, ha señalado que tal retención obedeció a un error en el registro de la respectiva orden judicial, el que ya habría sido subsanado, y que, además, habría ya requerido la devolución de la cantidad retenida y entregada al juzgado.
Segundo: Que aun siendo efectivo lo indicado por la recurrida, es lo cierto que la retención efectuada al recurrente se aparta del margen legal y justificable de ejercicio de sus competencias, por cuanto tal retención no figura amparada en alguna resolución judicial que la ordene u otra causa que la admita, con lo cual el Servicio incumple la obligación de pagar los compromisos fiscales -como lo es la devolución de impuestos que determina el Servicio de Impuestos Internos- que le asigna el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
Tercero: Que, entonces, no resulta efectivo que el acto que motiva el recurso haya sido removido, pues no hay controversia en torno a que el recurrente permanece privado de la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2018. Y como esa privación deriva de acciones en las que no le toca participación, no resulta aceptable que soporte él los efectos de las mismas o de la demora en su regularización.
Cuarto: Que, la mencionada privación constituye una afectación al derecho de propiedad que le corresponde al recurrente sobre los dineros objetos de la retención que le asegura el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Quinto: Que, por tanto, se hace necesario acoger el recurso deducido y otorgar una cautela coherente con los razonamientos precedentes, en la forma que se decidirá.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena . En su lugar, se acoge el recurso de protección deducido, y se dispone que la recurrida procederá al pago de la devolución de impuestos que corresponde al recurrente por el año tributario 2018, con los incrementos que procedieren.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Etcheberry.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 15.222-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Quintanilla por estar ausente. Santiago, 20 de agosto de 2018.
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