Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 15250-2018

SCM Minera Lumina Copper Chile con SII Direccion Regional Santiago Oriente

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
15250-2018
Fecha
11 de junio de 2024
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Ministros
Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez (redactor) · Pía Tavolari Goycoolea · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe

⬇ Descargar original (Word) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos causa caratulada ¿SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE con SII Dirección de Regional Metropolitana Santiago Oriente¿ RIT N°: GR-18-00505-2013 y RUC N° : 13-9-0001992-5 seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 16 de abril de 2018, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 2017, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que resolvió acoger en parte el reclamo tributario deducido por la contribuyente, en contra de las Liquidaciones Nos. 90 y 91, de fecha 25 de junio de 2013.

CONSIDERANDO:

1°) Que en su arbitrio de nulidad, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de casación en el fondo, denunciando como infringidos, en primer lugar, el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1 del mismo cuerpo legal, vigentes a la época de los hechos fiscalizados y los artículos 19 al 24 del Código Civil.

Señala que la esencia del error de derecho en el fallo en comento, radica en la confusión que existe en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría y la base imponible del Impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, dado que ambos impuestos son distintos, afectando hechos gravados distintos y, cuya base imponible se calcula también de manera diferente.

Destaca que el impuesto a la Renta de Primera Categoría determina su base imponible, denominada renta líquida imponible, conforme a las reglas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre dichas reglas se encuentra la del artículo 33 N°1 del cuerpo legal ya citado, que ordena agregar a la renta líquida imponible ciertas partidas ¿siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada¿.

Agrega que, por el contrario, la base imponible del impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal, se determina de acuerdo con las reglas que da el propio artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estas reglas, gravan, entre otros, ¿todas aquellas partidas señaladas en el N°1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero¿.

En definitiva, se gravan las partidas señaladas en dicha norma, en las letras a) a la g), a las operaciones ahí descritas, pero ello no puede significar que se aplique para calcular la base imponible del impuesto del artículo 21 la regla contenida en el encabezado del N°1 del art. 33 ¿siempre que hayan disminuido la renta líquida imponible¿ porque de su propio texto, queda claro que esa frase es una regla para la determinación de la renta líquida imponible, que no es otra cosa, que la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, no de otro impuesto.

Destaca que el reenvío que efectúa el artículo 21 a la norma del artículo 33 N° 1, sólo tiene por finalidad determinar qué partidas resultan gravadas, pero no para usar la misma forma de determinación de la base imponible de este impuesto, pues como ya se dijo, se trata de impuestos distintos, y cuya forma de determinación también es distinta.

Añade que una de las partidas que señala el artículo 33 N°1 de la LIR en su letra g) es ¿las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31¿¿. El artículo 21 del mismo texto legal grava dicha partida por haberse efectuado un desembolso no autorizado por la ley, y el efectuado lo es por el total, neto e IVA.

Pide invalidar dicho fallo de segunda instancia, según derecho y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, proceda a dictar la sentencia de remplazo, que revoque el fallo de primera instancia y confirme todas las liquidaciones reclamadas por el contribuyente.

2°) Que el recurso de casación en el fondo, se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derecho consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión habría sido otra y favorable a quien recurre.

Finalmente, y tal como lo prescribe el artículo 772 , números 1 y 2 , del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

3°) Que de la sola lectura del arbitrio, se desprende que no se desarrollan las infracciones de derecho que denuncia; pues si bien, reprocha la conculcación del artículo artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1 del mismo cuerpo legal, vigentes a la época de los hechos fiscalizados y los artículos 19 al 24 del Código Civil, estos últimos carecen de un desarrollo y explicación eficaces sobre los errores de derecho que puedan incidir en la materia debatida y la decisión de fondo, en efecto; el recurrente no explica de qué manera los sentenciadores infringieron los artículos del 19 al 24 del Código Civil, razón suficiente para concluir que el presente recurso no puede prosperar.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol Tributario y Aduanero-Ant-335-2017.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Teresa Letelier.

Nº 15250-2018 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G.

No firma el Ministro Sr. Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

1

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialFalta de explicación errores de derechoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
← Sentencias del Poder Judicial