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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 15348-2013

Tesoreria General de la Republica / Morales Bustos Ariel

Se rechazó la casación del contribuyente que alegaba prescripción de la obligación tributaria. La Corte Suprema confirmó que los giros emitidos el 27 de mayo de 2010 y notificados el 11 de junio interrumpieron el plazo de prescripción de tres años, por lo que la acción del Fisco no había prescrito.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
15348-2013
Fecha
28 de enero de 2014
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de 82 el abogado señor Nicanor Ojeda Bahamondes, en representación de Ariel Morales Bustos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 80 y siguientes, que revoca la sentencia de primer grado en cuando acogía la excepción de prescripción de la obligación tributaria y declara que la misma queda rechazada, debiendo continuarse con la ejecución.

Que tal decisión, en concepto de la recurrente, configura la infracción a los artículos 24 inciso 4 , 147 , 200 y 201 del Código Tributario . Explica que su parte no pudo cumplir, en su oportunidad, con lo solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se tradujo en que quedaron afirme las Liquidaciones N° 1639 a N° 1677, de 28 de julio de 2004, motivando el giro respectivo época desde la cual comenzó a correr el plazo de prescripción.

Refiere que el proceso quedó sin movimiento desde el día 28 de julio de 2004, época del giro, hasta el 2 de julio de 2010, momento de la notificación y requerimiento de pago, por lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario el plazo de prescripción transcurrió en exceso y al no haberlo así declarado los sentenciadores del fondo incurrieron en error de derecho, debiendo acogerse el presente recurso de nulidad sustancial y en sentencia de reemplazo declarar la prescripción de la acción que en estos autos se cobra.

Segundo: Que la sentencia impugnada expone que el reclamo interpuesto por el contribuyente con fecha 29 de enero de 2010 se tuvo como no presentado por el tribunal tributario respectivo, emitiendo el Servicio, con fecha 27 de mayo de 2010 los giros que han motivado la presente causa, los que fueron notificados al recurrente con fecha 11 de junio de 2010 (motivo 3°), para luego agregar Que en los términos del artículo 201 Nº 2 del Código Tributario, la prescripción se interrumpe desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. En ambos casos, la acción del Fisco prescribirá en el plazo de tres años, según lo establece el artículo 200 del mismo cuerpo legal (fundamento 5°).

En virtud de lo anterior afirma en el considerando 7° Que en el caso de autos, el giro estuvo en condiciones de ser emitido, devueltos que fueran los antecedentes desde esta Corte, lo que fuera oportunamente dispuesto por el Servicio y notificado al contribuyente, como ya se señalara, el 11 de junio de 2010, practicándose el respectivo requerimiento con fecha 2 de julio del mismo año , en base a lo cual concluye en el fundamento siguiente Que así las cosas, entre el 29 de abril de 2009, fecha en que esta Corte invalidó el procedimiento seguido ante el tribunal tributario y el 2 de julio de 2010, no ha transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario para decir de prescripción .

Tercero: Que el inciso tercero del artículo 200 del Código Tributario señala En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados , norma que debe ser complementada, para efectos de la suspensión o interrupción del plazo de prescripción, con lo dispuesto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, que establece, en lo que importa al recurso que: En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación

Cuarto: Que es un hecho de la causa, y por ende inamovible para esta Corte, que los giros fueron emitidos el 27 de mayo de 2010, siendo notificados al contribuyente el 11 de junio del mismo año.

Quinto: Que en razón de los hechos reseñados en el fundamento precedente es que el plazo de prescripción contemplado en el artículo 200 del Código Tributario no había transcurrido.

Sexto: Que de lo razonado en los fundamentos precedentes se desprende que los sentenciadores no han cometido los yerros denunciados al aplicar la norma del Código Civil frente a la alegación de prescripción planteada por el contribuyente, por lo que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 82 en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil trece, que se lee de fojas 80 a 81.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 15.348-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Interrupción del plazoObligación tributariaRecurso de casación en el fondoTesorería General de la República (TGR)Giro de impuestosLiquidación de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioNormas de prescripciónPrescripción acción de cobro de impuestosCobro ejecutivo de las obligaciones tributariasExcepción de prescripción adquisitiva

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)
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