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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 15430-2017

Eduardo Aguirre y Compañia Ltda/servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
15430-2017
Fecha
11 de mayo de 2017
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, once de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 293, por el abogado don Ricardo Warnier Oyaneder en representación de la contribuyente Eduardo Aguirre y Compañía Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la del 4° Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó la acción deducida confirmando las Liquidaciones N° 115 y 116 de 30 de julio de 2013, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2010 y 2011.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil y artículo 132 del Código Tributario . Indica que para la determinación de la base imponible de la reclamante, no basta con considerar sus egresos, también se deben realizar las deducciones que la ley señala, las que corresponden a gastos y costos. Sin embargo en su caso el fiscalizador no tomo en cuenta aquello por lo que considera que las diferencias son ingresos no declarados, sin considerar que se trata de un error administrativo, pues no eran rentas sino gastos y costos.

Luego expone que se han desatendido las normas reguladoras de la prueba, ya que la contribuyente aportó documentación suficiente para acreditar la verdad de sus declaraciones dando cuenta de la existencia de una subdeclaración de impuestos como manifiesta con error, pues no se han valorado ni ponderado adecuadamente los antecedentes aportados por la impugnante.

3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece los motivos pertinentes que la reclamante reconoció que existen errores en la forma de contabilizar y declarar los ingresos y costos de venta, sin explicar en qué consisten esos errores limitándose a señalar que los costos fueron subdeclarados y que hubo un error de contabilización de los ingresos y un error en el traspaso de información.

Continúa indicando que la recurrente aportó al proceso el Libro de Compras del año 2009, el Libro de Ventas del año 2009, el Libro Liquidación Facturas del año 200, una planilla comparativa de ingresos y compras del año comercial 2009, el Balance de 8 columnas del año 2009 y el Formulario 22 del año tributario 2010, antecedentes que por sí solos resultan insuficientes para explicar y acreditar los errores alegados por la contribuyente.

Por otra parte expresa que si bien la recurrente reconoce los errores en la forma de contabilizar y declarar los ingresos y costos de venta no solicitó al Servicio de Impuesto Internos la rectificación de los errores cometidos, por lo que al no rendir prueba para desvirtuar las imputaciones efectuadas de conformidad con lo que dispone el artículo 21 del Código Tributario, rechaza el reclamo.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró haber declarado la totalidad de los ingresos percibidos durante el periodo fiscalizado. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 293, contra la sentencia cinco de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 292.

Al escrito folio N° 31470-2017: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de lo decidido.

Al escrito folio 35479-2017: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 15430-17.

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Descriptores

Casación no es instanciaServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosRechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)
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