Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 15443-2017

Servicio de Impuestos Internos / Megaexport SPA

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
15443-2017
Fecha
7 de junio de 2017
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 31772-17: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogado doña Norma Arroyo Saldías en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el Acta Denuncia N° 05, de 20 de abril de 2016, aceptando los descargos presentados por la contribuyente MEGAEXPORT SPA, determinando que no hubo perjuicio fiscal por lo que no se configura la conducta contravencional contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario.

Segundo: Que según se expresa en el recurso, la sentencia infringió el artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario, por falta de aplicación, en relación a los artículos 105 inciso 2 ° y final , 107 N° 5 , 109 , 111 inciso 1 ° y 162 inciso 5 ° de ese mismo cuerpo legal y artículo 7 del Código Penal, porque resultó acreditado que la denunciada realizó maniobras destinadas a obtener devoluciones indebidas de IVA exportador, por medio de supuestas operaciones comerciales, de tal forma que se acreditó que la contribuyente, incurrió en la figura que se sanciona en el N° 4 inciso 3 ° del artículo 97 del Código Tributario, a pesar de ello los sentenciadores desestiman la denuncia señalando que no hubo perjuicio fiscal real, es ahí donde yerran, puesto que se demostraron las maniobras tendientes a obtener de manera indebida una devolución, que finalmente no haya llegado a obtenerla, ya que en este caso consta que la denunciada registró en su contabilidad e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado facturas irregulares que le permitió realizar maniobras con la finalidad de lograr devoluciones indebidas, de IVA exportador.

Luego expone que al absolver a la contribuyente por no haber percibido ingreso alguno por parte del Fisco, es decir, al entender que no hubo perjuicio no puede ser multado, y si bien la figura del artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del código del ramo es una figura de resultado, por lo que el hecho de que no se haya efectuado la devolución ello no determina la concurrencia o inconcurrencia de la figura infraccional, lo que se ve refrendado por lo dispuesto en los artículos 111 , 105 inciso 2 ° , 107 N° 5 , 109 , 123 , 161 y 162 del Código Tributario, pues el que no exista juicio civil no impide que se persiga y sancione la conducta indebida, como en el caso de autos.

Tercero: Que según consta de autos, el 20 de abril de 2016, se dictó el Acta Denuncia N° 05 por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario dado que la contribuyente realizó maniobras tendientes a obtener devoluciones indebidas de IVA Exportador, utilizando para ello diversas empresas.

Cuarto: Que como se lee del fundamento décimo noveno del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, se señala que con fecha 05 de septiembre de 2014 MEGAEXPORT SPA, efectuó el retiro de la solicitud de Devolución de Impuestos IVA Exportador, agrega en su motivo vigésimo que el denunciado no percibió ingreso alguno por parte del Fisco, finalmente en el razonamiento vigésimo primero se consignó que la conducta desplegada por la denunciada no logra materializar la infracción, pues no hay perjuicio Fiscal alguno que produjera un perjuicio real, lo que se determinó a partir de la prueba rendida, lo que se ve corroborado por la inexistencia de Cobro Civil de los Impuestos, la misma conclusión se deprende de para condenar al denunciado no basta la infracción a las normas tributarias que haya producido un perjuicio al Fisco, señala que a la misma conclusión se arriba si se considera que la sanción posible a la conducta infraccional del artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario, fluctúa entre el 100 al 400% de lo defraudado, por lo que al no existir perjuicio mal puede aplicársele una multa.

Quinto: Que en el caso de la especie, el fallo estimó que de los antecedentes acompañados aparece que la denunciada no obtuvo la devolución solicitada, pues retiró su petición, lo que importó no generar un perjuicio Fiscal real.

Sexto: Que, el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario prescribe: El que, simulando una operación tributaria o  mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere  devoluciones de impuesto que no le correspondan, será  sancionado con la pena de presidio menor en su grado

máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa  del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo  defraudado .

Séptimo: Que en este escenario es evidente que frente a la imputación de una infracción, el rigor de la demostración de la conducta ilícita recae en la parte denunciante y, en tal situación, es obvio que debió demostrar que el Fisco con su actuación sufrió un perjuicio, esto es, que la contribuyente obtuvo de manera fraudulenta la devolución solicitada, y que, además, se encontraba en situación de aplicar la sanción que legalmente se impone a dicha acción, lo que en el casi de autos no ocurre, pues no se le puede imponer multa alguna ya que no se acreditó el monto de lo defraudado.

Octavo: Que de este modo, al decidirse por los jueces que en el presente caso no se ha demostrado la conducta infraccional desplegada por la contribuyente, conclusión que es el resultado del proceso de valoración de la prueba aportada al juicio y que es privativo de los jueces de la instancia, no han podido quebrantarse las normas previstas en los artículos 97 N° 4 inciso 3 ° , 105 , 107 , 109 , 111 , 161 y 162 del Código Tributario y 7 del Código Penal, por lo que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 194 por el Servicio de Impuestos Internos, contra la sentencia de uno de marzo del año en curso, escrita a fojas 193.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol N°15443-17.

1

Descriptores

Resolución exentaAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoActa de denunciaReclamo tributarioFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
← Sentencias del Poder Judicial