Salvo Ortega Hector Pablo/servicio de Impuestos Internos
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en lo principal de fs. 281, el abogado don Eduardo Fonseca Fernández en representación del contribuyente Héctor Pablo Salvo Ortega, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la del Director Regional del Servicio de Impuesto Internos que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones N° 482 a 503 de 12 de agosto de 2008, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, artículo 148 del Código Tributario, artículo 1698 del Código Civil y artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825/1974 . Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que la reclamante acreditó la efectividad material de las operaciones de que dan cuenta las facturas dubitadas.
3°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la efectividad material de las operaciones y su monto, concluyendo que las facturas impugnadas por el ente fiscalizador son falsas. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
4°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 281, contra la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 280.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 15923-16.
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Descriptores
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