Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 16030-2013

Inversiones Plus LTDA. con S.I.I.

Contribuyente reclamó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas del año 2009. SII rechazó por falta de acreditación de pérdida tributaria. Corte Suprema rechazó casación en la forma por no existir vicio de ultra petita ni falta de decisión del asunto controvertido.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
16030-2013
Fecha
3 de diciembre de 2014
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor)

Texto de la sentencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 10.198-2012 de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, ingreso N° 16.030-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamo contra la Resolución Exenta N° 905301000944 de 18 de abril de 2012 de ese organismo, que declaró improcedente la devolución solicitada por la contribuyente Inversiones Plus Ltda. por concepto de pagos provisionales por impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas, la reclamante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de dieciocho de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 100, que confirmó la decisión de primer grado por la cual se desestimó la reclamación, manteniéndose lo decidido en la indicada Resolución.

Declarado admisible únicamente el primero de tales arbitrios, como se desprende de fojas 132, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Por la primera de ellas se sostiene que la sentencia fijó los hechos de la litis apartándose de lo debatido, fallando ultra petita, pues contrariamente a lo que afirma el fallo, la resolución denegatoria de la devolución solicitada no cuestionó la pérdida tributaria ni los gastos que la originaron, y que fueron consignados en la declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2009. Sin embargo, el motivo cuarto del pronunciamiento de primer grado, reproducido en la alzada, apartándose de las observaciones contenidas en la resolución y de los descargos de su parte, consignó que la controversia llevaba a determinar la efectividad de la pérdida tributaria obtenida el ejercicio comercial 2008 que dio origen al pago provisional por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas, asunto no comprendido en las observaciones de la mentada resolución.

A su turno, por la causal 5ª esgrimida, la que se vincula a la inobservancia del artículo 170 N° 6 Código de Procedimiento Civil, se sostiene que la sentencia no se pronunció respecto de las alegaciones tendientes a desvirtuar las observaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos, limitándose a desestimar el reclamo por cuestiones que no fueron mencionadas en la resolución denegatoria, lo que es consecuencia de haberse incurrido en la causal de nulidad formal antes reseñada, omitiéndose la decisión del asunto controvertido.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo que deje sin efecto la Resolución Ex. N° 905301000944 emitida por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos y declare que Inversiones Plus Limitada tiene derecho a la devolución solicitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009, con expresa condenación en costas.

Segundo: Que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; como también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.

Tercero: Que, concretando estos conceptos a la materia que se revisa, según se advierte de la resolución reclamada, el fundamento de la improcedencia de la devolución solicitada consistió en que la contribuyente no aportó antecedentes suficientes justificativos de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2009, lo que motivó, primero, la revisión de la actuación fiscalizadora -RAF-, donde se determinó que las verificaciones básicas efectuadas a la fiscalización del pago provisional por impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas dicen relación con la pérdida tributaria, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta, y las utilidades y créditos a recuperar registradas en el Libro FUT; y, en segundo término, el reclamo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario . En este último procedimiento la sociedad contribuyente, objetando lo informado por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, sostuvo que la pérdida tributaria que origina el derecho a solicitar la devolución por concepto de PPUA, cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley de la Renta para su procedencia ... , explayándose en torno a las exigencias consistentes en que: se relacionen con el giro del negocio o actividad del contribuyente; se trate de gastos necesarios para producir la renta; que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; que se haya incurrido efectivamente en el gasto; y que se acredite en forma fehaciente su naturaleza, necesidad, efectividad y monto, todos los cuales, a juicio del recurrente, fueron debidamente acreditados, particularmente los relativos a las cuentas otros gastos deducidos de ingresos brutos , corrección monetaria saldo deudor , remuneraciones e intereses pagados o adeudados . Por último afirmó que el rechazo de la pérdida tributaria declarada por su parte y su solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas fueron desestimadas por deficiencias de forma, derivadas de la falta de acreditación, en concepto del ente fiscalizador, de la existencia de la pérdida tributaria.

Cuarto: Que la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba producida, concluyó que los gastos relativos a las cuentas señaladas en el párrafo anterior no suman las cifras por las cuales se solicitó acreditar , por lo que, consecuentemente, no acreditó la pérdida tributaria, dada la falta de proporcionalidad de los gastos frente a los ingresos afectos a impuesto de primera categoría.

Quinto: Que, como consta de autos, tal razonamiento es el resultado de lo debatido en el juicio, tanto en sede administrativa como judicial, pues la recurrente ha instado por revertir lo resuelto por la resolución reclamada para que se acceda a la devolución solicitada en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2009, sosteniendo la existencia y prueba de la pérdida tributaria, lo que fue desestimado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos como por el fallo que se revisa.

Sexto: Que, delimitada así la controversia, como se señaló, la prueba rendida versó sobre esa circunstancia, la que constituyó el objeto del debate, lo que finalmente la sentencia rechazó, de manera que puede sostenerse que ésta, al razonar como lo hizo, no se apartó de la materia de la litis, porque se falló lo que la contribuyente promovió en el juicio, de manera que no existe contravención alguna a la regla de congruencia entre lo debatido y lo resuelto y, por ello, el vicio de haberse fallado ultra petita no existe.

Séptimo: Que en relación a la restante causal de invalidación formal deducida, la falta de decisión de lo controvertido, se sostiene sobre la misma base fáctica anterior, esto es, el haberse alejado el fallo de la litis, justificando con ello, en consecuencia, la ultra petita; por lo tanto, y como ya se analizó, dado el rechazo de dicho motivo de casación, ha de concluirse que al desecharse el reclamo en los términos planteados por la contribuyente, se dio cumplimiento a lo que ordena el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en orden a decidir lo controvertido. Por ello, esta causal también debe ser desestimada.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 , 766 y 806 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en representación de la contribuyente Inversiones Plus Limitada en lo principal de fojas 103, contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 100.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Peralta.

Rol N° 16.030-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Ricardo Peralta V.

No firman los abogados integrantes Sres. Lagos y Peralta, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Recurso de casación en la formaUltra petitaFalta de decisión del asunto controvertidoPérdida tributariaReclamo tributarioFondo de utilidades tributablesDeniega solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidasPrueba de la existencia de los gastosResolución exenta siiPagos provisionales por utilidades absorbidasRechaza casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170
← Sentencias del Poder Judicial